La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión otorgada en septiembre pasado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández en contra de las órdenes de la Secretaría de Energía (Sener) y el Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenegas), para que las empresas adquieran gas natural únicamente a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En 2022 la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) promovió la controversia constitucional 158/2022 en contra de los oficios SENER.100/195/2022 y el CENEGAS-UGTP/00434/2022, argumentando que estas órdenes contravenían la libre concurrencia en el mercado del gas natural.
La controversia fue admitida a trámite por la ministra Piña, ahora presidenta de la SCJN, quien también resolvió que las órdenes de ambas autoridades quedaran sin efecto, hasta que se resolviera el tema de fondo, por lo que ordenó que Sener y el Cenegas “deberán abstenerse de materializar los efectos que derivan de los oficios impugnados, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional”.
En contra de esta suspensión, el Poder Ejecutivo Federal promovió un recurso de reclamación, el cual fue votado este miércoles en la Primera Sala, donde se decidió por unanimidad mantener en vigor la medida cautelar.
Esto significa que las empresas privadas podrán surtirse de gas natural con el proveedor que prefieran, hasta que la SCJN decida si los oficios de Sener y el Cenegas son o no constitucionales.
En 2022 la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) promovió la controversia constitucional 158/2022 en contra de los oficios SENER.100/195/2022 y el CENEGAS-UGTP/00434/2022, argumentando que estas órdenes contravenían la libre concurrencia en el mercado del gas natural.
La controversia fue admitida a trámite por la ministra Piña, ahora presidenta de la SCJN, quien también resolvió que las órdenes de ambas autoridades quedaran sin efecto, hasta que se resolviera el tema de fondo, por lo que ordenó que Sener y el Cenegas “deberán abstenerse de materializar los efectos que derivan de los oficios impugnados, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional”.
En contra de esta suspensión, el Poder Ejecutivo Federal promovió un recurso de reclamación, el cual fue votado este miércoles en la Primera Sala, donde se decidió por unanimidad mantener en vigor la medida cautelar.
Esto significa que las empresas privadas podrán surtirse de gas natural con el proveedor que prefieran, hasta que la SCJN decida si los oficios de Sener y el Cenegas son o no constitucionales.