Un juzgado de distrito desechó revocar la suspensión definitiva que concedió a la organización Uniendo Caminos contra el decreto que otorga el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en septiembre pasado. Por ello, se mantiene vigente la medida cautelar mientras decide si le otorga la protección de la justicia federal.
La impartidora de justicia desechó el incidente que promovió el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedena, en representación del Presidente de la República. En su demanda argumentó que representa un hecho superveniente la resolución del 29 de noviembre del 2022, mediante el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado el 11 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, el juez federal señaló que no es así, pues en la controversia constitucional 90/2020, donde se declaró la validez de dicho acuerdo, la materia de análisis fue la invasión de competencias legislativas, así como la extralimitación por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal.
Determinó que el acto impugnado es diferente al decreto con el que se incorpora la GN a la Sedena, además de que la Corte aún no resuelve la acción de inconstitucionalidad 137/2022 que se interpuso para impugnar las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional, y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, motivo por el cual desechó el incidente de revocación conforme a lo estipulado en el artículo 154 de la Ley de Amparo.
La ONG promovió el recurso el año pasado contra actos del Presidente de México, en especial por el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Asenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”.
Además, reclamó que le han sido violados sus derechos constitucionales plasmados en los artículos 1, 14, 16, 17, 21, párrafo IX, en relación al artículo 129.
El 9 de septiembre en una edición vespertina publicada en el DOF se dio a conocer los mecanismos que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Una de las modificaciones se realizó en la Fracción IV del Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el cual se faculta a la Sedena el manejo del activo del Ejército y la Fuerza Aérea y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Respecto a la estructura de mando de la Guardia Nacional se establece que esta realizará sus operaciones mediante una estructura de mando a partir de los siguientes niveles: Secretaría de la Defensa Nacional, comandancia, coordinación territorial, coordinación estatal y coordinación de unidad.