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Zacatecas avala reforma sobre reconocimiento de identidad de género

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Integrantes de la comunidad LGBT+ en Zacatecas celebran la aprobación de la libre identidad de género. Foto La Jornada
23 de diciembre de 2022 20:26

Zacatecas, Zac. El pleno del Congreso de Zacatecas aprobó, con 14 votos a favor, 7 en contra, el dictamen que elaboró la Comisión de Justicia, por el que se reforma el Código Familiar del Estado de Zacatecas, y permite a las personas transexuales, la posibilidad de obtener una nueva acta de nacimiento “para el reconocimiento de su identidad de género”, en la entidad, a iniciativa diputado Xerardo Ramírez Muñoz, de Morena.

El dictamen legislativo fue sometido a primera lectura, el pasado lunes 21 de diciembre, con base en la iniciativa que presentó desde el pasado mes de noviembre el mismo legislador.

En la justificación de la iniciativa de reforma al Código Familiar local, se argumenta que actualmente “cuando se habla de ‘sexo’, se hace referencia a los cuerpos sexuados de las personas, “esto es, a las características biológicas -genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas-, sobre cuya base una persona es clasificada como hombre o mujer al nacer”

Además, se expone, existe un “Sexo asignado al nacer”, y “esta idea trasciende el concepto de ‘sexo’ como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social; (pero) la asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas, pero algunas personas no encajan en el binario: mujer / hombre”.

Por ello, la reforma al Código Familiar del Estado de Zacatecas –que ya fue aprobada-, se sostiene en su “Artículo 9 Bis. Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia”.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados serán oponibles a terceros desde de su levantamiento”.

Además, se expone “los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni extinguirán con la nueva identidad jurídica de la persona, incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables”.

 Respecto a las personas que pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género, se explica que el procedimiento respectivo se deberá realizar ante las autoridades del Registro Civil de los municipios.

Los requisitos específicos son: I Solicitud debidamente requisitada; II Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; III Original y copia fotostática de su identificación oficial, y IV Comprobante de domicilio.

Asimismo, se aclara que “el acta de nacimiento primigenia (la que se expidió a la persona originalmente), quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial”.

En otros argumentos para consolidar la reforma, se explica que “en México, el sexo se asigna a las personas al nacer, incluyéndolo como un dato en el acta de nacimiento. La legislación civil mexicana incluye dos posibilidades: una persona puede ser clasificada como hombre o como mujer”, donde se consideran “las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre, y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas”

Mientras qué, se argumentó “‘sexo’, se utiliza para hacer referencia al cuerpo sexuado y permite distinguir entre hombres, mujeres y personas intersex”, donde “la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no, con el sexo asignado al momento del nacimiento”.

Eso incluye “la vivencia personal del cuerpo, que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal, a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida, además de otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”

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