Ciudad de México. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, no incurrieron en actos anticipados de campaña, ratificó este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al desechó impugnaciones en las que se argumentaban las supuestas irregularidades.
En sesión de la Sala Superior del Tribunal, los magistrados determinaron por unanimidad la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña que se atribuían presuntamente a Sheinbaum, respecto de la elección presidencial de 2024, derivado de una denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En la queja se argumentó como irregularidad la difusión de notas periodísticas en las que supuestamente se refirió a Sheinbaum como una probable aspirante a la presidencia de la República. También, se adujo su participación en diversos actos de campaña de las candidaturas postuladas por Morena.
Luego que la Sala Especializada desechó dichos argumentos, el PRI presentó una impugnación al fallo, pero los magistrados de la Sala Superior resolvieron que no le asiste la razón al tricolor, al considerar que la Sala Regional Especializada llevó a cabo un análisis integral y contextual de todos los elementos.
Aunque coincidió con dicho proyecto, la magistrada Janine Madeline Otálora expuso que en caso de ser una constante las denuncias por la participación de funcionarios públicos en este tipo de actos, deberá analizarse su repercusión.
“Considero que el creciente número de denuncias y de las elecciones en las que se acredita la intervención de servidores públicos, resulta un elemento que no puede dejar de ser tomado en cuenta en futuras controversias en las que se denuncien este tipo de conductas. Y esto, porque el contexto político no se circunscribe a los tiempos legales, y a pesar de que no ha iniciado formalmente el proceso para la renovación de la Presidencia de la República, la sucesión constituye uno de los temas mediáticos y políticos de mayor trascendencia”, indicó.
Reiteró que si bien en la denuncia del PRI contra la Jefa de Gobierno “no hay elementos suficientes para considerar que se realizaron actos anticipados de campaña o precampaña, ello no implica que en casos posteriores no se satisfagan los elementos para concluir que se cometió una infracción en materia electoral que debe ser sancionado. No obstante, si las conductas denunciadas continúan repitiéndose, existirían mayores elementos para considerar”.
Más tarde, la Sala Regional Especializada resolvió también dos denuncias contra Sheinbaum. Ante una queja del diputado de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, quien argumentó un supuesto acto irregular de la mandataria por asistir a actos el 23 y 24 de julio en Hidalgo y Colima, respectivamente, esta instancia determinó que no se acredita la denuncia por un supuesto llamado al voto o presunto uso de recursos públicos, y no tuvieron incidencia en el proceso federal porque dichos comicios aún no han iniciado.
No obstante, al resolver otro de los proyectos, determinó existente la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de Sheinbaum porque se acreditó que en contexto de un acto de campaña, mencionó a Angy Estefanía Mercado Asencio, entonces candidata a una diputación local en Quintana Roo.
Debido a que la entonces candidata replicó las expresiones en Facebook, e incluso pagó por ello, se le impuso a Mercado una multa de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 9 mil 622 pesos.
En tanto, la Sala Superior descartó que Adán Augusto López Hernández haya incurrido en actos anticipados de precampaña y campaña.
Luego que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral desechó una queja presentada en contra del Secretario por publicaciones en una cuenta en Facebook, con la que se le buscaba señalar una “supuesta publicación pagada de una encuesta sobre los posibles candidatos de Morena a la Presidencia de la República”, el TEPJF confirmó la resolución.
Mientras que la Sala Regional Especializada también argumentó la inexistencia de difusión de propaganda gubernamental con intención de promoción personalizada, que se atribuía a López Hernández por su asistencia a un acto el 16 de julio en Jalisco.
Sobre dicha denuncia, los magistrados indicaron que no se comprobó el uso de recursos públicos, ya que el acto fue realizado con recursos de particulares y en día inhábil. De igual forma, no se cumplen los supuestos de actos anticipados de campaña al no existir un llamado expreso a votar por el tabasqueño en el próximo proceso electoral.