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Publican lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda

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Madres buscadoras colocaron la placa antimonumento "Ruta de la memoria, verdad y justicia" en la Glorieta de las y los desaparecidos, ubicada sobre Paseo de la Reforma, el 30 de agosto de 2022. Foto Luis Castillo
14 de diciembre de 2022 14:37

El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, aprobado en junio pasado.

El objetivo de estos lineamientos es establecer las directrices para la coordinación interinstitucional en los casos en los que personas de origen extranjero estén desaparecidos en el país y también que la atención a sus familias requiera del desarrollo de actividades, acciones de búsqueda, gestiones y diligencias fuera del territorio nacional, notablemente cuando las personas desaparecidas sean migrantes y sus familiares radiquen en el extranjero.

Las instituciones obligadas al cumplimiento de estas directrices son la Comisión Nacional y Locales de Búsqueda; las Fiscalías y Procuradurías de las entidades federativas que investiguen delitos cometidos en contra de personas migrantes o en general desapariciones para cuyo esclarecimiento sea necesaria la realización de diligencias en el extranjero y la Fiscalía General de la República (FGR); otras instituciones que dispongan de Agregadurías, las áreas e instituciones de servicios periciales y/o médico forenses, las Comisiones de Atención a Víctimas, y la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los Consulados y las Embajadas.

En el documento, se señala que las autoridades transmisoras, que son las Agregadurías, los Consulados y las Embajadas de México acreditadas en otros países, son competentes para la recepción, fuera del territorio nacional, de solicitudes de búsqueda, sea mediante reportes, denuncias o noticias, en los casos en que el último paradero conocido de la persona sea en territorio nacional, o con dirección a México.

Esto incluye el reporte o denuncia por la imposibilidad de localizar a personas de nacionalidad diversa a la mexicana, cualquiera que sea su condición o situación migratoria, sea que al momento de perderse contacto se encontraran radicando en México o migrando hacia o a través del territorio nacional con destino a otro país.

También incluye el reporte o denuncia por la imposibilidad de localizar a personas de nacionalidad mexicana, sea que al momento de perderse contacto se encontraran radicando en México, o migrando a través del territorio nacional con destino a otro país.

En cada embajada y oficina consular de México en el extranjero debe haber personas designadas para advertir noticias y recibir reportes y denuncias.

Conforme a su capacidad presupuestal y de recursos humanos, las Agregadurías de la Fiscalía General de la República contarán con personal para recibir reportes y denuncias, y advertir noticias.

Las misiones diplomáticas pondrán a disposición de las personas residentes del país en que se encuentran acreditadas un número telefónico para realizar reportes. Conforme a su capacidad presupuestal y de recursos humanos designarán personal para atenderlo.

Para la realización de las funciones descritas en los presentes Lineamientos, las personas titulares de las misiones diplomáticas deben designar personal adscrito a las embajadas, secciones consulares, consulados generales y consulados de carrera. Las primeras designaciones y cambios serán notificadas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que realizará los registros y actualizaciones pertinentes en un Directorio.

La Unidad de Investigación coordinará con el área internacional, ambas de la FGR, el mecanismo institucional para coadyuvar en la recepción de denuncias. En tanto las Agregadurías de esta fiscalía coadyuvarán en las demás funciones del ámbito de competencias del Ministerio Público.

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