Ciudad de México. La Secretaría de la Función Pública (SFP) remitió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) un expediente por faltas administrativas graves de un ex servidor público de el entonces Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) y de un proveedor, a quienes se impuso inhabilitación por 10 y un año, respectivamente, y una sanción económica de 13 millones 917 mil 552 pesos a cada uno, por irregularidades en contrataciones registradas entre 2017 y 2018.
“Entre 2017 y 2018, la persona ex servidora pública infringió la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) al cometer abuso de funciones debido a que no vigiló el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios, toda vez que recibió entregables no pactados y autorizó la liberación de pagos al proveedor, simulando la documentación comprobatoria que establecía el mismo contrato”, indicó la SFP en un comunicado.
Por su parte, el proveedor no cumplió con la prestación del servicio pactado, que consistía en acciones de apoyo a la dispersión de recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) a los afectados por los sismos de 2017 en los estados de Chiapas y Oaxaca. Además, subcontrató a otra empresa para cumplir con lo estipulado en el contrato.
De acuerdo con el expediente de investigación, lo anterior originó un daño patrimonial por 27 millones 835 mil 104 pesos al erario público. Estas conductas fueron acreditadas por el TFJA, que sancionó al ex servidor público, cuyo nombre no fue revelado, y también acreditó responsabilidad administrativa al proveedor, lo que sienta un precedente de sancionar a un particular relacionado con faltas graves.
La investigación inició en marzo de 2019 tras una denuncia presentada por la Dirección de Operación Tradicional del entonces BANSEFI hoy Banco del Bienestar, una auditoría del Órgano Interno de Control (OIC) y por una promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero del órgano auditor superior.
Los sancionados aún pueden interponer los medios de impugnación contra la resolución del TFJA que conforme a derecho procedan.