La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las solicitudes de dos medidas cautelares presentadas en contra del Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard; la primera, formulada por el ciudadano Rodrigo Antonio Pérez Roldán y la segunda, por Patricia Martínez Hernández, en contra de Abelina López Rodríguez, presidenta municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero.
En los dos casos se denunciaron diversas conductas que presuntamente constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, así como el uso indebido de recursos públicos con fines electorales que buscan la sobreexposición del nombre, imagen y cualidades del canciller, a fin de posicionarlo con rumbo al Proceso Electoral Federal 2023-2024, en transgresión al principio de imparcialidad y neutralidad. Una vez analizadas las quejas, la comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar.
No obstante, en uno de los asuntos la Comisión estimó pertinente emitir un pronunciamiento al canciller, Ebrard, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, recalcándole la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no afectar en la equidad en la contienda, respetando los tiempos establecidos por la ley en materia de campañas y precampañas.
Por lo que respecta al supuesto uso de recursos públicos, denunciado en ambas quejas, será motivo del análisis de fondo por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que se determinará, en su caso, si existen, por ejemplo, recursos públicos involucrados en contravención a la Constitución y a la ley.