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Niegan amparo para que Kamel Nacif tenga acceso a carpeta en su contra

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El empresario textilero, Kamel Nacif. Foto Marco Peláez / Archivo
10 de noviembre de 2022 15:11

Ciudad de México. El juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, le negó el amparo Kamel Nacif Borge, quien busca tener acceso a la carpeta de investigación que inició la Fiscalía General de la República (FGR) en su contra por el delito de defraudación fiscal y posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Asimismo entre los actos que reclama el llamado Rey de la Mezclilla es que la autoridad ministerial determine alguna imputación o decrete el no ejercicio de la acción penal por el que el cual lo acusan.

Por ello dijo que las autoridades no le han permitido tener acceso a la carpeta de investigación y que han sido omisas en citarlo para que conozca los hechos que se le imputan.

El septiembre de 2020, la UIF presentó una denuncia en contra de Kamel Nacif por presunta defraudación fiscal y posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Ante la negativa de la protección de la justicia federal, Nacif Borge impugnó el fallo de primera instancia para que un tribunal colegiado determine si confirma, modifica o revoca la sentencia del juez quien consideró infundados los agravios del empresario, ya que “no existe" ningún retardo en la impartición de justicia, relacionado con la integración y determinación de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UEIDFF- CDMX/0001148/202.

El togado señaló qué no se advierte que la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales omitiera desahogar diligencias durante un tiempo prolongado e injustificado, toda vez que éstas han sido constantes y sucesivas, lo que denota el cumplimiento a su atribución de investigación y persecución de los hechos denunciados.

“Válidamente se deduce que no existe ninguna abstención de integrar y resolver debidamente la carpeta de investigación, derivada de la denuncia formulada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del ejercicio de la atribución constitucional de la representación social responsable para la investigación de los hechos denunciados ante ella, pues existe una secuencia de actos tendentes a la integración de la carpeta de investigación; lo que denota que no existe violación a los derechos fundamentales que el promovente del amparo señala”.

Detalló que si a la fecha de la presentación de la demanda de amparo, la carpeta de investigación no estaba totalmente integrada, la autoridad ministerial no se encontraba constreñida a emitir una determinación de imputación en contra de Nacif Borge o, en su caso, de no ejercicio de la acción penal, ya que en caso contrario se atentaría contra los principios de igualdad ante la ley y de igualdad entre las partes, en detrimento del imputado y del denunciante.

"Es infundado el concepto de violación relativo a que se le deja al quejoso en incertidumbre jurídica de manera indefinida y permanente al no determinar la indagatoria; lo que es así, ya que la autoridad ministerial tiene la ineludible obligación de analizar los hechos puestos de su conocimiento y, verificar la existencia de un posible hecho con apariencia de delito, así como la persona o personas que intervinieron en el mismo.

"De ahí que los conceptos de violación formulados por los quejosos, son infundados, ya que se estima que no existe ningún retardo en la impartición de justicia, relacionado con la integración y determinación de la carpeta de investigación" señala la resolución del juez.

 

 

 

 

 

 

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