La comunicación política en México es cada vez más violenta y con menos empatía hacia las necesidades y derechos de los ciudadanos, advirtió Gabriela Villafuerte, magistrada de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia encargada de sancionar faltas en esta materia.
En cuanto a las infracciones cometidas por los servidores públicos dijo que ahí existe “un espacio de impunidad enorme” porque esta Sala no puede aplicar sanciones sino solo dar “vista” a la instancia superior del funcionario.
Planteó entonces que ahora que se analiza una reforma electoral se aborde el punto, así como lo relacionado a presuntos anticipados de campaña.
“Sería interesante ahora que estamos en que si la reforma electoral, se tiene que fortalecer y establecer realmente hasta dónde pueden actuar las partes, qué pueden hacer las partes; bueno, el 134 (constitucional, relativo a los funcionarios) existe en la letra (pero) en lo material es letra muerta”, señaló.
Igualmente actualizar la ley en cuanto a actos anticipados de campaña porque al trabajar con lo que ahora se tiene (no se puede sancionar) porque aun no se está en proceso electoral (y las expresiones denunciadas) son “actos de realización mega incierta”.
En cuanto a la dinámica de comunicación, indicó:
“Estamos viendo una comunicación política que quizá no cumple los objetivos porque es violenta, porque cada vez es con más imputaciones, más violencia, con menos conciencia, con menos empatía hacia brindarle a las personas electoras lo necesario para conocer a sus actores políticos”, dijo.
Durante una mesa organizada por la Escuela Judicial Electoral, señaló que cada vez hay más casos de presunta violencia política en razón de género y calumnia, entre otros, pero con preponderancia en otras vías de difusión, más que en la propaganda tradicional.
De ahí que los retos para los juzgadores es el análisis de las redes sociales, las acciones de los servidores públicos, el anonimato, las plataformas, los influencers, entre otras.
“Veo el sacrificio de lo colectivo en aras de la libertad de expresión, muchas veces veo también el debilitamiento de la comunicación política y esto ahuyenta la participación (ciudadana) y, sin duda, de la democracia”, puntualizó.
La magistrada subrayó la necesidad de hacer “ciertas resignificaciones” en cuanto a la libertad, los derechos individuales, en lo colectivo, y poner en el centro de nuestras decisiones a la ciudadanía.
En cuanto al artículo 134 constitucional, relacionado con el servicio público, dijo que ha dado pie a innumerables sentencias.
Sin embargo, dejó en claro que vamos a seguir sancionando mientras no se cumplan los requisitos, como en el caso de aparición de menores de edad o de terceros en espots.
“La realidad no se va a adaptar al procedimiento especial sancionador porque si no le estamos cerrando la puerta a la justicia. Estos contextos por eso han hecho que se expanda este procedimiento”, expuso.
Es así como la Sala Especializada a resuelto temas sobre la Constitución de la Ciudad de México, con consulta popular o de manera más reciente con revocación de mandato.
“Desde mi punto de vista este procedimiento ha puesto las cosas en claro sobre cómo debe ser la actuación de los actores políticos; cuando no se cumple tenemos estos asuntos y los tenemos que sancionar”, señaló Villafuerte.
En el mismo foro, Carlos Ferrer, titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE), responsable del análisis inicial de los espots, se refirió a casos antiguos de faltas que concluyeron en sanciones, y otros recientes como el resuelto esta semana por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, precisamente con base en el trabajo de la oficina a su cargo, dictando medidas cautelares para el retiro de un promocional del PAN por considerar que contiene actos anticipados de campaña, por hacer alusión a la contienda de 2024.
En principio explicó que en campaña es válido que los espots de radio y de televisión contengan elementos proselitistas buscando justamente el apoyo, el voto a favor o en contra; esto es natural, necesario, entendible, legal y justificado.
“Pero ¿qué pasa cuando no se está dentro de un proceso electoral?, pues la normativa prohíbe que los contenidos de los espots de radio y televisión contengan elementos proselitistas”.
Dice la normativa que cuando se encuentren en periodo ordinario, los espots deberán ser de carácter genérico, político, para buscar la adhesión al partido, para transmitir su ideología, para hacer señalamientos de orden general o de interés público pero no proselitista.
“Pues este espot que tiene algunos días, esto es muy reciente, se consideró que podría tener tintes proselitistas por tres razones fundamentales, interconectadas entre sí: uno, la exhibición de personas que públicamente han señalado su intención en una candidatura en 2024; dos, la expresión del presidente del partido político respecto del cambio hacia 2024 y, tres, precisamente la referencia expresa al proceso electoral 2024”.
Bajo un análisis preliminar se consideró ilícito este tipo de espots, con independencia obviamente de lo que en el fondo ya se resuelva (en el Tribunal Electoral).
Entonces, se consideró uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña.