Ciudad de México. La transnacional AT&T Comunicaciones digitales perdió su demanda contra el Sistema de Administración Tributaria (SAT), por lo que tendrá que pagar más de 154 millones 272 mil pesos por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios e impuesto al valor agregado, actualizaciones, multas y recargos correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.
Por unanimidad de 11 votos, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), resolvió que la empresa no acreditó sus pretensiones de impugnar el fallo del SAT, ya que sus argumentos resultaron inoperantes e infundados.
En su ponencia, la magistrada Luz María Anaya Domínguez, señaló que la empresa no desvirtuó que la cantidad arrojada en su facturación correspondiera conceptos diversos a servicios de telecomunicaciones, además indicó que confundió lo que debía entenderse por base con el momento de causación de los multirreferidos impuestos, pues sostuvo que a pesar de que el origen se encuentra en la prestación de servicios de telecomunicaciones, las operaciones que causan ambos impuestos se realizan en momentos distintos, lo cual se desestimó por infundado.
“Lo anterior se determinó así, señalándose que al momento de causación tanto al impuesto al valor agregado como del impuesto especial sobre producciones y servicios es cuando se cobra efectivamente las contraprestaciones correspondientes y la operación relevante preidentifica el impuesto sobre producción y servicios que debió declarar y pagar la hoy actora es la que hoy arrojó la facturación, úes de las pruebas que obran en los expedientes administrativos anexos, se desprende que la misma proviene de la contraprestación pagada por los usuarios del servicios de telecomunicaciones”.
Además, detalló que la actora debió declarar como valor de actos y actividades por servicios de telecomunicaciones la cantidad que arrojó la facturación, así como su respectiva cobranza. Lo anterior, dijo, se corroboró con lo expuesto por los peritos, pues todos los informes fueron coincidentes al considerar que el valor de actos o actividades para efectos del valor agregado fueron cobrados en el mismo mes en que fueron emitidas dichos comprobantes.
La magistrada agregó que además AT&T “omitió declarar valor de actos o actividades para efectos del impuesto especial sobre producción y servicio por concepto de servicios de telecomunicaciones”.
Pero no sólo eso, apuntó que por otro lado, que contrario a lo argumentado por la accionante, tanto la autoridad que emitió la resolución determinante del crédito fiscal como el que resolvió el recurso de revocación “sí precisaron las razones por las que consideraron que lo manifestado y probado por la contribuyente no resultaba suficiente para acreditar que la cantidad declarada por el contribuyente para efectos del IEPS que debidamente determinada por la misma”, ya que expusieron las consideraciones que tomaron en cuenta para determinar que dichas pruebas no fueron suficientes para desvirtuar la cantidad determinada por la propia autoridad.