Ciuda de México. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México, concedió una suspensión definitiva a un grupo de ex agentes de la Policía Federal (PF) para permanecer en la Guardia Nacional (GN) y no los cambien de adscripción a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
El juzgador expuso que lo procedente es conceder la suspensión para el efecto de que se respeten los derechos de los quejosos, esto es, que no le sean suspendidos sus derechos laborales, el tiempo de servicio en la Guardia Nacional, su rango, sus prestaciones y la forma que éstas se cubren, incluso sus derechos de seguridad social, y la forma que éstas se cubren, incluso sus derechos de seguridad social.
La referida medida cautelar también resulta procedente para que sigan desempeñando los cargos que venían ostentando en la Guardia Nacional, sin que cesen de prestar sus servicios en la referida institución, ni sean transferidos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
En su demanda, los quejosos reclamaron los artículos Transitorios Primero, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejercicio y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF el pasado 9 de septiembre.
Esto es, desde la entrada en vigor de dicho decreto se obliga a las instituciones señaladas como responsables a disponer que el personal de la extinta policía federal cese de prestar sus servicios en la GN y cambie su adscripción a la SSPC.
Los ex agentes de la PF presentaron constancias y manifestaciones que acreditaron indiciariamente que ostentan diversos cargos adscritos a la Guardia Nacional, y que antes formaron parte de la policía federal, lo que fue suficiente para demostrar su interés suspensional.
El órgano jurisdiccional agregó la suspensión es para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, a los quejosos no se les imponga el “cese” de prestar sus servicios en la Guardia Nacional, para ser adscritos de manera temporal a la Secretaría de Seguridad.