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Vulneró Sheinbaum imparcialidad en elecciones de Tamaulipas: TEPJF

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La jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum en imagen de archivo. Foto Yazmín Ortega
13 de octubre de 2022 19:19

Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la jefa de gobierno de la Ciudad de México vulneró la norma electoral por su asistencia, el 22 de mayo pasado, a un evento proselitista del entonces candidato Américo Villarreal, al cual favoreció con su participación, según los magistrados.

También se infringió la norma por parte de Villarreal y los partidos que lo postularon (Morena, PT y PVEM), por el beneficio indebido que obtuvieron de la presencia de la jefa de gobierno.

En el proyecto se proponía señalar uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, y se fijó una multa de 9 mil 622 para cada partido que integró la coalición encabezada por Morena.

Se indicó que desde el principio del mitin la funcionaria "levanta las manos al entonces candidato a la gubernatura en señal de triunfo", y que si bien Sheinbaum no hizo un llamado explícito al voto en favor de Villarreal, se refirió a éste como el próximo gobernador, "lo cual se traduce en un equivalente funcional" a pedir el voto.

Tras un análisis de los tres magistrados que integran esta Sala Especializada, el resolutivo quedó de la siguiente manera:

“Es existente la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral atribuida a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México.

“Segundo, se da vista al Congreso de la Ciudad de México por conducto de la Mesa Directiva para los efectos correspondientes.

Tercero: hubo un beneficio para Américo Villarreal y los partidos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo por lo que se les impone una multa en los términos expuestos en la sentencia.

“Cuarto, es inexistente el uso indebido de recursos públicos que se atribuyó a la jefa de gobierno de la Ciudad de México.

Quinto, se vincula a las direcciones ejecutivas de Administración y de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral así como al Instituto Electoral de Tamaulipas para que realicen los cobros correspondientes.

“Sexto, se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, y Séptimo, regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados de esta Sala Especializada”.

En otro asunto se determinó la existencia de la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato del alcalde de Ahome, Sinaloa, por la colocación de calcomanías en automóviles con una leyenda e imagen sobre el proceso. En cambio, no se acreditaron faltas del gobernador de la entidad, Rubén Rocha, ni de su secretario de Gobierno, Enrique Inzuna.

También en otro expediente se declaró inexistencia de actos anticipados de precampaña, propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a las reglas de rendición de informes, atribuidas al senador Ricardo Monreal, por la realización de eventos en Guanajuato, con motivo de la presentación dedos libros.

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