Ciudad de México. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la gobernadora de Tlaxcala, Lorena Cuéllar, vulneró el principio de imparcialidad por su participación en actos proselitistas en Hidalgo, el 14 de mayo pasado, a favor de Julio Menchaca, entonces candidato a la gubernatura de ese estado; en tanto que éste fue sancionado al determinarse que el actuar de la mandataria local lo benefició.
En sesión, los magistrados también concluyeron que Morena y su dirigente nacional Mario Delgado, así como Adriana Armenta, no cometieron violencia política en razón de género contra las mujeres al señalar como “traidores a la patria” a quienes votaron en contra de la reforma eléctrica, en abril pasado; sin embargo, sí determinaron la existencia de calumnia contra una diputada federal.
Sobre la queja que presentaron el PRI y PRD contra Cuéllar, Menchaca y los partidos Morena, del Trabajo y Nueva Alianza, el pleno aprobó por unanimidad, con voto concurrente del magistrado Luis Espíndola, que la gobernadora de Tlaxcala vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad porque durante un mitin realizado en Atlapexco emitió un mensaje en el que si bien no convocó expresamente a que votaran por el entonces candidato, sí utilizó expresiones equivalentes.
Por ello, se dará vista al Congreso estatal para que determine la sanción correspondiente. Por otra parte, se resolvió que en la participación de la funcionaria no hubo uso indebido de recursos.
En cuanto al beneficio indirecto que obtuvo Menchaca por el actuar de Cuéllar, la magistrada Gabriela Villafuerte señaló que ello se acreditó porque además de la participación activa de la gobernadora, se hicieron publicaciones en redes sociales donde el entonces candidato le manifestó su agradecimiento. “Hay una aceptación de lo que la gobernadora habló en positivo”, dijo. Ante ello, se le impondrá una multa económica por 9 mil 622 pesos.
Respecto a la denuncia contra Morena e integrantes de su Comité Ejecutivo Nacional por señalar a los legisladores que votaron en contra de la reforma eléctrica como “traidores a la patria”, los magistrados aprobaron por mayoría, con voto en contra de Espíndola, la inexistencia de la violencia política en razón de género argumentada por la quejosa, porque en las publicaciones denunciadas no se aprecia el fomento de estereotipos de género por su condición de mujer o alguna expresión que implique un trato discriminatorio o diferenciado.
Asimismo se planteó la actualización del principio “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho”, respecto a Delgado y Citlalli Hernández, en virtud de que la conferencia de prensa del 18 de abril, donde se expusieron los señalamientos, ya fue objeto de análisis.
Sobre el tema de calumnia, se determinó existente dado que las publicaciones denunciadas imputan el delito de traición a la patria a la quejosa, no tienen sustente de veracidad. Por ello, se impuso una multa económica a Morena por 57 mil 732 pesos, a Delgado por 33 mil 677 y a Armenta por 7 mil 216 pesos.