Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de poner como requisito, para ocupar un cargo público, el no ser deudor alimentario, esto al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en contra de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas de Hidalgo, donde se impone esta condición para ser comisionado del instituto de transparencia local.
El ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, consideró que, aunque no existe relación entre el ser deudor alimentario y el adecuado desempeño del cargo público, en este caso el requisito es constitucionalmente válido, pues protege el derecho fundamental a recibir alimentos de los hijos menores de edad de los aspirantes a ocupar dicha responsabilidad.
“El requisito combatido constituye un medio válido vinculado con la finalidad de proteger y garantizar el pago de alimentos, ya que al elevar los costos jurídicos de incurrir en mora en el pago de alimentos, mediante la limitación al acceso a un cargo público, se pretende que sea el actuar del moroso, algo indebido por parte de él y, en su caso, persuadir para que el deudor alimentario tramite el descuento correspondiente, con el fin de acceder al cargo público en cuestión”, argumentó Aguilar.
La propuesta fue aprobada por nueve votos, por lo que sentará precedente para casos similares.
El asunto es relevante, toda vez que apenas el mes pasado grupos feministas acusaron a la CNDH de proteger a los padres que no han cubierto las pensiones alimentarias de sus hijos, luego de que promovió otra acción de inconstitucionalidad, en contra de una ley estatal de Yucatán que también impone el requisito de no ser deudor alimentario para ocupar un cargo público.