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Deberá pagar Grupo Mexicano de Desarrollo al SAT más de 926 mdp: TJFA

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Instalaciones del SAT en imagen de archivo. Foto Roberto García
28 de septiembre de 2022 18:46

Ciudad de México. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A.B. debe pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) 926 millones 300 mil pesos por concepto de impuesto sobre la renta (ISR), que adeuda por concepto de impuestos desde 2017, pues perdió por unanimidad de 11 votos la demanda que presentó ante el Pleno de la Sala Superior.

Los magistrados aprobaron el proyecto de su homólogo Manuel Hallivis Pelayo, quien señaló como infundados los argumentos de la empresa, ya que no desvirtuó la legalidad de la resolución impugnada. Por ello el SAT ganó el juicio contencioso administrativo número 71/18-ERF-01-7/1364/19-PL0104

En su ponencia el magistrado Hallivis Pelayo argumentó ante el pleno del TFJA que “subsiste la legalidad de la determinación del crédito fiscal -adeudo- y como consecuencia los accesorios determinados por la fiscalizadora son procedentes aplicando el Código Fiscal de la Federación”.

Entre sus argumentos, Grupo Mexicano de Desarrollo aseveró que resulta ilegal que la autoridad para determinar el valor del límite de la disminución de la pérdida en la enajenación de acciones de la sociedades controladas, haya utilizado solamente el capital contable actualizado de las sociedades emisoras que las acciones, lo cual el togado declaró también como infundado, “ya que se llega a la convicción de que el capital contable es el elemento más confiable para verter la capacidad económica y financiera de la empresa emisora de la acción por ser la parte real y determinar el capital que refleja sus movimientos monetarios en relación con utilidades y perdidas en un momento determinado, en un momento específico”.

Asimismo, el impartdor de justicia expresó que la parte actora adujo que no existe fundamento que permita a la autoridad determinar si una operación tiene sustancia económica así como una adecuada razón de negocios, “lo cual también proponemos como infundado ya que el hecho de que no existe un precepto que establezca que las operaciones de las empresas deban tener una razón de negocios así como una sustancia económica, no quiere decir que esas figuras no puedan ser utilizadas para motivar una resolución”.

Pero no sólo eso la parte quejosa alegó que la autoridad no valoró las pruebas exhibidas durante el procedimiento de fiscalización, “lo que también proponemos como infundado, ya que examinando la resolución se advierte que la autoridad sí valoró esas pruebas, es más valoró todas las pruebas aportadas por el contribuyente” agregó el magistrado Manuel Hallivis Pelayo

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