El Juez de Distrito del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en Ciudad de México le otorgó al narcotraficante Miguel Ángel Félix Gallardo, el Jefe de jefes, fundador del Cártel de Guadalajara, el beneficio de la prisión domiciliaria, en el proceso que se le dictó 40 años de prisión por acopio de armas, cohecho y delitos contra la salud, en su modalidad de introducción ilegal al país de cocaína.
El impartidor de justicia dictó el fallo el pasado 7 de septiembre en el cual consideró el estado de salud del capo, por lo que ordenó se le coloque un geolocalizador, además pidió que se le notificara de manera inmediata a las autoridades donde se encuentra recluido.
El narcotraficante sinaloense solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria argumentando que tiene 76 años de edad y por su grave estado de salud, ya que presenta discapacidad auditiva, visual y motora.
Félix Gallardo permanece preso en el penal de Puente Grande, Jalisco, donde cumple, además de la sentencia de 40 años que impugnaba, otra por 37 años de prisión, por haber ordenado el asesinato del agente de la agencia antidrogas estadounidense (DEA), Enrique Camarena Salazar, en 1985, no obstante, en este último caso el juez no aclaró si ya se sustituyó la pena privativa de libertad, proceso que radica en Jalisco.
En marzo pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó una solicitud del fundador del Cártel de Guadalajara para disminuir la condena de 40 años de cárcel, por delitos contra la salud, acopio de armas y cohecho, que se dictó desde 2003.
Fue la segunda ocasión, en menos de un mes, que el máximo tribunal rechazaba una petición Félix Gallardo, pues el 4 de marzo declinó atraer otro amparo donde solicitaba se le otorgara la prisión domiciliaria, en razón de su edad, 76 años, y a que padece varias enfermedades.
La petición fue desechada debido a que el caso no contiene ningún tema novedoso o de constitucionalidad que no haya sido ya agotado en las primeras instancias. “Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión, en virtud de que no se reúnen los requisitos de procedencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, al no revestir su resolución de un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos”.
Asimismo, en febrero perdió un amparo que había sido promovido ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, quien le negó la protección de la justicia federal luego de señalar que en el proceso por el cual se le sentenció se cumplieron todos los requisitos legales y por tanto se trata de cosa juzgada.
Los magistrados añadieron en el fallo que no había nuevos elementos que permitieran revisar la sentencia condenatoria: “no existe ámbito de acción para verificar si son correctos los once años correspondientes por ambas modalidades, ya que existe pronunciamiento previo en torno a una”.