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Violó Sheinbaum principio de neutralidad en elección de QRoo: TEPJF

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La jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum en imagen de archivo. Foto Pablo Ramos
08 de septiembre de 2022 19:56

Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, incurrió en violación a los principios de equidad y neutralidad, por su participación en un evento proselitista en Quintana Roo.

El PAN la denunció además por presunto uso de recursos públicos, supuesto que no fue acreditado.

En otros asuntos analizados por este tribunal federal, la funcionaria ha sido exonerada, frente a su participación en actividades dentro de contiendas locales o por expresiones durante el proceso de revocación de mandato, pero a la vez, como en el caso resuelto en la sesión de este jueves, se afirma que transgredió principios básicos en esta materia.

Lo anterior, porque a juicio de los magistrados hizo manifestaciones en favor de la candidata a la gubernatura de aquella entidad, valiéndose de su “fama, relevancia y trascendencia”, lo cual impactó en el proceso electoral local.

La Sala Especializada adjudicó responsabilidad indirecta a la entonces candidata a la gubernatura, Mara Lezama, y a una aspirante a diputada local, por “beneficiarse de las expresiones a su favor” realizadas por Sheinbaum. Ambas fueron sancionadas con 9 mil 622 pesos, mientras que para la jefa de gobierno se dará vista de la sentencia al Congreso de la Ciudad de México.

En otro asunto y en cumplimiento a sentencias de la Sala Superior, la Especializada determinó que el diputado panista, Gabriel Quadri debe permanecer dos años nueve meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por haber hecho manifestaciones discriminatorias en contra de la diputada Salma Luévano (Morena).

La Especializada había impuesto originalmente una inscripción por tres años, pero la Superior le ordenó “individualizar” la sanción y tomar en cuenta que el legislador no es considerado “reincidente”, aun cuando hubo agravantes, por ejemplo, que la violencia fue cometida en contra de una persona de la diversidad sexual.

 

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