La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las modificaciones al Código Electoral de Veracruz que disminuyeron presupuesto público para el financiamiento de los partidos políticos, decisión que fue impugnada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
En 2020, el propio tribunal constitucional invalidó una reforma electoral de ese estado que disminuyó a la mitad las prerrogativas destinadas a los partidos políticos con registro local. En esa ocasión la razón fueron diversas violaciones al procedimiento legislativo.
Para llenar el vacío legislativo, el congreso local modificó su código electoral para señalar que el financiamiento público a los partidos políticos se determinaría “anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado a la fecha de corte de julio de cada año, por el treinta y dos punto cinco por ciento (32.5%) del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.”
Inconformes por las nuevas normas de reparto de las prerrogativas estatales, los cinco partidos quejosos promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad, las cuales quedaron bajo el estudio de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien presentó un proyecto avalando las medidas tomadas por el congreso veracruzano.
Explicó que el artículo 116 fracción IV de la Constitución sólo ordena que el reparto del presupuesto sea equitativo, quedando a libre configuración de cada estado la cantidad de dinero a asignar para este propósito.
“Tomando en cuenta el contexto que permea en Veracruz y la necesidad de reducir los gastos, es acorde con la Constitución federal”, añadió la ministra Ortiz.
Su proyecto fue aprobado por mayoría de diez votos, con lo cual las reformas al Código Electoral de Veracruz, promulgadas el 28 de diciembre del año pasado, seguirán vigentes.