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Tribunal declara infundada queja de DMAS para detener Tramo 5

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Maquinaria parada en el tramo 5 sur del Tren Maya, el pasado 21 de agosto. Foto Cuartoscuro
25 de agosto de 2022 15:52

El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa con sede en Yucatán declaró infundado el recurso de queja que promovió la organización Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), con el que pretendía que se frenaran las obras en el Tramo 5 del Tren Maya, que corre de Playa de Carmen a Tulum, en Quintana Roo.

Los magistrados confirmaron el fallo del juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, Adrián Fernando Novelo Pérez, quien el pasado 3 de agosto les negó la suspensión del acto reclamado en ampliación de demanda.

“Son Infundados e inoperantes los agravios, ya que la resolución si está debidamente fundada y motivada, además de que no se combaten la totalidad de los argumentos razonados por el juez, inoperante que no se analizaron todos los elementos para conceder la suspensión ya que son sucesivos y no se cumplió con el relativo a que con la medida no se contravengan disposiciones de orden público y al interés social e inoperante que la sentencia es incongruente con la autorización de impacto ambiental ya que aún en ese supuesto existe por ahora la Autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental y se determinaron cumplidas sus condicionantes” señaló el colegiado.

Entre los actos que reclamaba la organización Derecho a un Medio Ambiente Sano, es que el juez de primera instancia no consideró que fue tardía la autorización de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) por parte de las autoridades del gobierno federal, así como los daños ambientales provocados en la zona que corre el Trena Maya.

A principios de este mes, El juez Adrián Fernando Novelo Pérez revocó tres suspensiones que había otorgado y que suspendían por el momento las obras del tramo 5 del Tren Maya.

Sin embargo, la organización impugnó en su momento la resolución porque aseguró "las obras han sido ilegales desde el inicio y lo siguen siendo, y se deben mantener suspendidas hasta que se resuelva el fondo del asunto".

Al respecto los magistrados resolvieron que la determinación del juez federal fue correcta “tomando en consideración los elementos con que se cuentan por el momento, consistentes en la Manifestación de Impacto Ambiental, su autorización condicionada y el oficio por medio del cual se determina el cumplimiento de las condiciones”.

Advirtieron que por el momento no hay algún documento que indique que la información técnica es incorrecta y por tanto, se deba conceder la medida cautelar a fin de que aún con la autorización de impacto ambiental, se paralice la ejecución de las obras.

“De ahí que sí es factible autorizar el proyecto bajo ciertas condiciones y se determinó que estas se cumplen; suspender provisionalmente sin más elementos técnicos y científicos, podría incluso causar una afectación mayor al interés social, tal y como lo precisó el juez de amparo, sin que ello sea impedimento para que durante la tramitación del incidente o del juicio las partes hagan llegar al juzgador, si así lo estiman conveniente, evidencia científica y técnica en contrario a la Manifestación de Impacto Ambiental y su autorización” reitera el resolutivo del tribunal colegiado.

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