Ciudad de México. La Fiscalía general de la República (FGR) sufrió un nuevo revés. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le otorgó un amparo a la ex secretaria técnica del Foro Consultivo de Ciencia y Tecnología (FCCyT), Patricia Zúñiga Cendejas, que ordena al organismo público archivar en forma definitiva la carpeta de investigación que se inició en su contra por delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, peculado, así como uso ilícito de atribuciones y facultades, todos los delitos se relacionan con el desvío y utilización indebida de recursos federales.
Zúñiga Cendejas, es una de los 31 científicos del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, para quienes la FGR solicitó órdenes de aprehensión por presuntos delitos cometidos con recursos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Los investigadores implicados son señalados por presuntas irregularidades en los 244 millones de pesos otorgados por el Conacyt, durante seis años, al Foro Consultivo, Científico y Tecnológico.
No obstante, el año pasado un juez federal del Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya, estado de México, negó en definitiva a la FGR girar órdenes de aprehensión contra varios colaboradores de instituciones académicas por dicho delito.
En tanto, por unanimidad los magistrados Juan José Olvera López, Horacio Armando Hernández Orozco y Francisco Javier Sarabia Ascencio, le concedió la protección de la justicia a la científica, al argumentar que un juez de control ya negó la orden de aprehensión en su contra, y que el fallo no fue impugnado.
Durante una sesión que duró alrededor de 13 minutos, el magistrado ponente Juan José Olvera López dijo que en este asunto “ya se decidió que esos hechos no son constitutivos del delito. Ya se decidió por un juez y esa decisión no fue cuestionada por los recursos ordinarios, de modo que adquirió firmeza procesal. Si esos hechos no son constitutivos de delito, la cuestión de seguir investigando es irrelevante porque aún plenamente demostrados la historia no cambiaría, ya se dijo que no son delito”.
Por ello, reiteró que “sobre esta base, si no son delito, la propia legislación nacional contiene una solución explícita, expresa y sobre todo aplicable de manera natural al caso concreto ¿cuál es? Cuando se llega a la conclusión de que los hechos no son delito y el asunto se encuentra en etapa de investigación inicial, el fiscal debe resolver el no ejercicio y mandar el asunto al archivo, es disposición legal expresa".
Por su parte, el magistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio, apuntó que el 3 de noviembre de 2021 la quejosa solicitó a la autoridad ministerial decretar el no ejercicio por falta de elementos, debido a que el juez de primera instancia negó la orden de aprehensión.
"Aquí lo que me preocupa, no es el proyecto que está bien construido, sino que el juez de control no haya visualizado un 'statu quo' en el que iba a quedar, y eso es lo que creo que es peligroso, es decir, dar demasiadas facultades a un órgano ministerial para so pretexto de seguir investigando. A mí me llamó mucho la atención y lo digo abiertamente porque creo que aquí, si ya es tajante negar la orden de aprehensión y que los hechos materia de la acusación no son delictivos ¿cuál es la consecuencia del gobernado? Como bien lo dice el magistrado lo que ocurre es, si no hay delito, ya no es necesario seguir investigando".