Chetumal. Luego de dos años de discusión, el congreso del estado realizó modificaciones al Código Penal para excluir a los medios de comunicación de la llamada Ley Ingrid y sólo incluyó a los servidores públicos en las penas que aplicará a quienes indebidamente difundan, revelen, entreguen, publiquen, reproduzcan, intercambien o compartan imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la ley señala como delito.
Al clausurar los trabajos del Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, los diputados locales aprobaron diversas reformas en materia de violencia vicaria, para evitar la revictimización mediática, registro de agresores sexuales, medio ambiente, defensoría electoral, desarrollo económico, bienestar animal, entre otros temas.
En la sesión extraordinaria, presidida por la diputada Cristina Torres Gómez, se aprobó una adición al Código Penal del Estado, para sancionar con hasta 8 años de prisión, multas de hasta mil días y con la destitución e inhabilitación, a aquella persona servidora pública que, por cualquier medio revele, publique, transmita, exponga, distribuya, comercialice o comparta imágenes o videos de las lesiones o estado de salud y cuerpo de la víctima.
Se estableció que, cuando las imágenes o videos de las lesiones, estado de salud y cuerpo de la víctima se trate de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, adultos mayores, indígenas y personas afromexicanas, las penas previstas se incrementarán hasta en una mitad.
Las diputadas y diputados aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Quintana Roo, en materia de violencia vicaria.
En las modificaciones se establece que “comete el delito de violencia vicaria, quien dolosamente cause un daño por sí o por interpósita persona a otra con la que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de concubinato o matrimonio, utilizando como medio para causar ese daño a las hijas o hijos de la víctima, generándoles también a estos últimos un daño físico y/o psicoemocional”.
Además de considerar este tipo de violencia como una figura independiente del género, se estableció una agravante para los casos en que la violencia vicaria sea cometida por hombres en perjuicio de mujeres.
Por otra parte, se aprobaron reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo y del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; mediante las cuales se crea el Registro de Personas Agresoras Sexuales del Estado de Quintana Roo, como mecanismo efectivo de prevención y protección para atender el factor de riesgos de reincidencia y repetición de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales víctimas de esta violencia.
Este sistema de información de carácter público contendrá los registros de personas sentenciadas con ejecutoria por un juez penal, cuando se trate de delitos como feminicidio, violación, abuso sexual, estupro, acoso y hostigamiento sexual, aprovechamiento sexual, ciberacoso sexual, violencia digital, pornografía infantil, y el delito de trata de personas.