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Sobreseyó SCJN controversia de Banxico en contra del PEF 2022

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Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México. Foto Marco Peláez / Archivo
18 de agosto de 2022 14:15

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó, es decir, declaró sin materia, la controversia constitucional que promovió el Banco de México (Banxico) en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022, donde impugnaba la dinámica para calcular la remuneración de sus funcionarios.

El Banxico argumentaba que el sistema para calcular los sueldos de sus servidores públicos invadía su esfera competencial, era incierto e indeterminable, lo cual haría imposible que su Junta de Gobierno cumpliera con sus atribuciones.

Por ello promovió en diciembre pasado la controversia constitucional 205/2021, impugnando los artículos 13 y 14, así como los anexos 23.1.2 y 23.1.3 del PEF 2022, cuyo análisis fue encomendado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El proyecto, aprobado por unanimidad por los ministros de la primera sala, señala que el banco central “no acreditó un interés legítimo para impugnar el presupuesto aludido, al no advertirse alguna afectación en su esfera competencial, autonomía institucional y derechos humanos de sus trabajadores.”

Adicionalmente, señaló que de hecho al Banxico no se le están aplicando ninguna de las normas del PEF 2022 relativas al salario de sus trabajadores, debido a que desde finales del año pasado el ahora ministro en retiro José Fernando Franco González Salas admitió a trámite otra controversia constitucional del banco central, la 77/2021, donde impugna la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y le concedió la suspensión.

Esta medida cautelar continúa vigente y tiene el efecto de que las remuneraciones que percibieran sus servidores públicos en el ejercicio fiscal dos mil veintiuno y hasta en tanto se resuelva la controversia de origen, no fueran fijadas en términos de la Ley Federal citada, sino exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 127 Constitucional y el marco legal aplicable expresamente al Banxico.

Es decir, la norma que denuncia ni siquiera está siendo aplicada al banco central y el tema de fondo de la controversia 205/2021 es el mismo de la 77/2021, en la cual se le concedió la suspensión.

 

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