La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) saludó la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de desaparición forzada, sobre el caso de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, militantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR), quienes desaparecieron a manos de militares y policías estatales, en mayo de 2007. Resaltó que en el fallo del máximo tribunal se reconoce la gravedad de los actos de esta práctica y “su enorme impacto particularmente en las víctimas y sus familiares”.
Asimismo, destaca la necesidad de fortalecer los mecanismos para combatir la desaparición forzada, retomando la normativa internacional y los estándares adoptados por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En lo resuelto por la SCJN también se reitera el reconocimiento del derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas con vida y bajo un enfoque diferencial, así como la importancia del derecho a la verdad.
“Se precisan criterios para la actuación de quienes imparten justicia en materia de amparo con base en el establecimiento de un estándar de prueba atenuado en la definición de las desapariciones forzadas”, y se determina que las autoridades de amparo pueden fijar medidas encaminadas a proveer una reparación integral a las víctimas”, subrayó ONU-DH.
En un comunicado, manifestó que espera que la decisión del día de ayer de la Corte “sea un parteaguas en el quehacer jurisdiccional para las familias que buscan justicia, verdad y reparación” y llamó al cumplimiento diligente del fallo por parte de todas las autoridades interesadas.
Reiteró su compromiso de continuar asistiendo al Estado mexicano en su conjunto para que tome decisiones y adopte políticas públicas que sienten la base para la erradicación de la desaparición de personas en México.
Al resolver el Amparo en Revisión 51/2020 promovido por la hija y hermana, respectivamente, de Edmundo y Gabriel, la Corte establece criterios relevantes que ayudan a definir el rol de quienes imparten justicia “en temas relacionados con esta importante y dolorosa materia que aflige a miles de personas en México”.
La Oficina de Naciones Unidas igualmente enfatizó que esta decisión del máximo tribunal, sumada al reconocimiento como fuerza vinculante de las acciones urgentes emitidas por el CED a efectos que se busque y localice a una persona desaparecida, adoptada con ocasión del Amparo en Revisión 1077/2019, “confirma el relevante papel que están llamados a desempañar la SCJN y en general los poderes judiciales como instancias garantes de los derechos de las víctimas del flagelo de la desaparición de personas”.
También, reconoció a las familias de las personas desaparecidas y a quienes les han acompañado y asesorado por más de quince años. “Ellas, sumadas a las más de 100 mil familias con algún ser querido desaparecido en México, son el motor que impulsa las acciones de combate a la desaparición en el país. Corresponde a todas las autoridades del Estado erradicar esta práctica, que constituye un delito y una grave violación a los derechos humanos”.