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Declara TFJA nulidad de rescisión contrato de Pemex con Oceanografía

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Imagen de la embarcación OSA Goliath tomada en marzo de 2014. Foto La Jornada
11 de agosto de 2022 18:36

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de la rescisión de contrato que Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción realizó contra la empresa Oceanografía, por incumplir con el transporte marítimo de pasajeros y equipo.

Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior aprobó la ponencia del magistrado Carlos Mena Adame, quien dijo que la determinación fue porque la persona que anuló el contrato se le "olvidó" firmar el oficio, por eso el Pleno falló en favor de la empresa.

Se trata de la resolución del 10 de abril de 2014 del cual se rescindió el contrato administrativo del 17 de marzo de 2011, que tenía por objeto la prestación del servicio de transporte de personal y equipos ligeros con una lancha rápida denominada Fernanda en el Golfo de México.

“Se propone declarar la nulidad de la resolución mencionada en virtud de que no contine la firma autógrafa de la autoridad emisora. Las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas por las autoridades demandadas en las que cuestiona el interés jurídico del promovente del juicio, así como la competencia de este tribunal resultaron infundadas”.

El impartidor de justicia apuntó que se emitió el criterio sostenido en la sentencia del 13 de octubre de 2021, difundida por este pleno jurisdiccional en el expediente 14/23451 de la ponencia del magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz, en donde se analizó la notificación que hizo el notario público y se estimó ilegal.

“Asimismo se determinó que la actora no acreditó haber cumplido con el servicio que se obligó prestar a Pemex Exploración y Producción en el contrato administrativo del 17 de marzo de 2011. Finalmente se resuelve que la autoridad sí analizó cada una de las documentales aportadas por la actora en el procedimiento de rescisión administrativa. En tales consideraciones se declara la nulidad de la resolución impugnada por carecer de firma autógrafa del funcionario emisor”.

Agregó que independientemente de que se declaró la nulidad por falta de la rúbrica del funcionario emisor de la resolución impugnada, se atendieron los demás agravios.

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