Ciudad de México. Fernando Benítez Obeso, ex secretario de Salud de Veracruz durante la administración del ex gobernador Javier Duarte, libró la sanción que le impuso la Auditoría Superior de la Federación (ASF) por 783.8 millones de pesos, por presuntos daños a la hacienda púbica.
Por unanimidad, el pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la responsabilidad resarcitoria que le impuso la Dirección de Responsabilidades de la ASF, debido a que prescribió el plazo para iniciar el proceso en su contra.
En su ponencia, el magistrado Alfredo Salgado Loyo, señaló que la conducta imputada a Benítez Obeso, omitió procurar una adecuada y eficiente administración de los recursos financieros afinados en estricto apego a las disposiciones de carácter legal, para poder cumplir con los objetivos de la cuota social y aportación solidaria federal del sistema de protección social de salud, conocido como Seguro Popular en 2014, toda vez que no se cuenta con la evidencia documental del destino y aplicación por un monto de 783 millones 897 mil 774 pesos.
“Así, al 30 de septiembre de 2015 existía un monto de 782 millones 641 mil 624 pesos pendiente de comprobar su destino y aplicación por parte del ente ejecutor del gasto en los objetivos del programa, más los rendimientos financieros generados en la cuenta del régimen estatal de protección social de salud por un monto un millón 256 mil 150 pesos, de ahí que hasta esa fecha cesaran los efectos de la conducta atribuida al actor”.
Por ello, agregó el plazo de la prescripción, debía comenzar a computarse a partir del día siguiente en que cesaron los efectos de la conducta.
“Esto es, a partir del 1° de octubre de 2015, y considerarse suspendido del 24 de septiembre de 2020, día en que fue notificado el oficio citorio para la audiencia de ley del acto al ex funcionario, al 14 de octubre de 2020, día de la celebración de dicha audiencia, culminando en la fecha en que fue notificada la resolución del procedimiento de responsabilidad resarcitoria, es decir, el 5 de enero de 2021, transcurriendo entre la fecha de cesación de la irregularidad detectada y la de la notificación de la resolución del procedimiento, cinco años, dos meses, 15 días”.
Por ello, el juez declaró fundados los argumentos de Fernando Benítez Obeso, ya que el artículo 73 de la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación, prevé que las facultad de la ASF para fincar responsabilidades en poner las sanciones a que se refiere dicha ley, prescribirán en cinco años, razón que se contara a partir del día siguiente aquel en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento del que hubiese cesado la misma, si fuera de carácter continuo y que se interrumpirá al notificarse el inicio del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
“Por todo lo expuesto, resulta evidente que sí se actualiza la prescripción prevista en el numeral 73 de la ley de fiscalización y revisión de cuentas de la federación, por lo que se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada”, añadió el impartidor de justicia.