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Ordena TEPJF a Morena modificar convocatoria de 3er Congreso Nacional

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Sala de sesiones del TEPJF en imagen de archivo. Foto Roberto García
27 de julio de 2022 22:49

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al partido Morena modificar la convocatoria al tercer Congreso Nacional Ordinario en lo que respecta a las personas que podrán votar en los congresos distritales, que se realizan este fin de semana para elegir a sus consejeros, con el fin de que sean únicamente quienes se encuentren afiliadas o bien las que realicen su proceso en los centros de votación.

En sesión pública, en la que participaron cinco de los siete magistrados, también se confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada mediante la cual se determinó la existencia de difusión indebida de propaganda, en apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador durante el proceso de revocación de mandato, por parte de Morena y su dirigente nacional, Mario Delgado, y por lo cual se les impuso una multa de 33 mil 677 pesos y 24 mil 55 pesos, respectivamente.

Sobre la modificación a la convocatoria para el Congreso Nacional de Morena -a celebrarse los días 17 y 18 de septiembre próximo-, el proyecto del magistrado presidente Reyes Rodríguez, aprobado por mayoría de votos, tuvo como origen el recurso de un militante quien impugnó una resolución por el cual la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del partido declaró infundados e inoperantes los agravios relacionados con vicios formales y sustantivos sobre el padrón para la celebración del proceso renovación y la acreditación de la militancia, entre otros.

Al respecto, el magistrado Indalfer Infante, quien estuvo en contra de la medida, consideró que si en la convocatoria Morena incluía como votantes a aquellos que cuentan sólo con un formato de registro como militante, aunque todavía no se haya llevado a cabo ese trámite, es porque “acepta su responsabilidad en cuanto a que no ha podido llevar a cabo este registro, es decir, no es culpa de los ciudadanos que han presentado sus solicitudes, que han elaborado su formato”, sino del propio partido.

El TEPJF también revocó parcialmente la determinación dictada por la CNHJ, a efecto de que se emitiera una nueva en la que se analizará el cumplimiento al mandato de paridad de género horizontal, así como las medidas para garantizar el acceso a cargos de dirección a miembros de la comunidad LGBTI+.

En cuanto a la sanción contra Morena y Mario Delgado, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata, determinó que se promocionó la imagen del presidente López Obrador con el objetivo de favorecerlo en el proceso de revocación de mandato.

 

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