En el primer semestre de 2022, la Secretaría de la Función Pública (SFP) ha impuesto mil 136 sanciones por faltas administrativas.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido, según la temporalidad de los hechos, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
Las mil 136 sanciones correspondieron a 464 inhabilitaciones, 362 suspensiones, 204 amonestaciones públicas y privadas, 80 destituciones y 26 sanciones económicas con un monto acumulado de 81 millones de pesos, de acuerdo con un comunicado.
Las sanciones se originaron por 630 quejas y denuncias, 496 por el incumplimiento a la declaración de situación patrimonial y 10 derivado de auditorías.
Las causas por las que fueron impuestas son las siguientes: 586 por negligencia administrativa, 518 por incumplimiento en la presentación de la declaración patrimonial, 15 por violaciones en los procedimientos de contratación pública, 9 por ejercicio indebido de funciones en materia migratoria y 8 por causas diversas.
El número de personas servidoras públicas sancionadas fue de mil 97, y es posible que a una persona se le imponga más de una sanción, de acuerdo con la SFP, que señaló que las cifras de las sanciones impuestas pueden modificarse en atención a las anotaciones que se hacen en los sistemas, así como por los medios de defensa interpuestos en contra de ellas.
Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) se otorgó la atribución a la Función Pública para investigar y sancionar las faltas administrativas calificadas como no graves, y al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) las graves.
De acuerdo con el Sistema Integral de Responsabilidades Administrativas, se tiene registrado en el periodo referido que la SFP ha remitido 200 expedientes por faltas graves al TFJA, para la substanciación de los procedimientos disciplinarios correspondientes.
A partir de la entrada en vigor de la LGRA, en el Registro de Servidores Públicos Sancionados únicamente pueden publicarse las sanciones de inhabilitación que se encuentran firmes y vigentes. Asimismo, el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece: “Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas”.