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TEPJF acredita calumnia contra diputadas del PAN

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Sesión solemne del TEPJF en la Ciudad de México. Foto Roberto García / Archivo
20 de julio de 2022 16:59

Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acreditó la existencia de calumnia en perjuicio de cuatro diputadas del PAN que votaron en contra de la reforma eléctrica y sancionó a la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre por cometer violencia política en razón de género.

Los acusados son integrantes del partido Morena quienes divulgaron en Facebook y Twitter mensajes en los que se refirieron a las legisladoras de oposición de haber cometido “traición a la patria” y en el caso de la senadora, por usar la frase “muñequitas de sololoy”, considerada como estereotipo de género relacionada con debilidad.

Los acusados, por calumniar, son: Irene Amaranta Sotelo González; la senadora Vázquez Alatorre; así como el diputado local Ernesto Alejandro Prieto Gallardo.

La Sala Especializada ordenó dar vista de la resolución a la Cámara de Senadores y al Poder Legislativo de Guanajuato para que impongan las sanciones correspondientes, y se acordó inscribir a la senadora Vázquez Alatorre en el catálogo de personas sancionadas por cometer violencia política en razón de género; también se le impuso una multa por nueve mil 622 pesos.

Linchamiento

La magistrada Gabriela Villafuerte dijo que el proyecto –aprobado por mayoría de votos- no refleja la realidad de lo ocurrido a cuatro diputadas a quienes “las lincharon de manera digital y de manera física”.

“Fue una auténtica cacería de brujas, tan común en el país, con el permiso de la cultura patriarcal, machismo y misoginia”.

Incluso mencionó a las denunciantes (Itzel Josefina Balderas Hernández, Ana María Esquivel, Berenice Monttes Estrada y Sarahí Nuñez Cerón), a quienes les dijo: “Yo sí les creo todo lo que nos dijeron, que desde su punto de vista fue un linchamiento”.

El asunto fue aprobado por mayoría, con el voto en contra del magistrado Luis Espíndola, quien confirmó su criterio respecto a que no era calumnia sino parte del debate político.

La resolución de esta Sala Especializada puede ser impugnada ante la Sala Superior del mismo TEPJF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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