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Emite CNDH recomendación por violación a DH de internos en 5 cárceles

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Sede de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en imagen de archivo. Foto CNDH
20 de julio de 2022 18:11

Ciudad de México. Por violación al derecho a la salud, tanto física como mental, en agravio de internos de los Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos) ubicados en Hermosillo, Sonora; Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca; Villa Comaltitlán, Chiapas, y Ramos Arizpe, Coahuila, así como el femenil de Coatlán del Río, Morelos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), José Ángel Ávila Pérez.

Constató que en estos penales se carece de atención médica y tratamientos, ya que el personal de salud resulta insuficiente, y por la cual también hay dilación en el servicio e incluso negación de éste.

En la Recomendación 129/2022 expuso que además de los agravios ya mencionados, en el Cefereso femenil en Morelos no se cuenta con atención ginecológica especializada. En general, falta atención médica de primer, segundo y tercer nivel, así como especializada en el área odontológica, pediátrica y psiquiátrica.

La CNDH integró un expediente acumulativo relacionado con la atención médica otorgada en los cinco Ceferesos citados, a partir de diversas fuentes recopiladas de diciembre de 2020 a junio de 2022, tales como quejas presentadas por personas privadas de su libertad, visitas a las instalaciones de los Centros, entrevistas a internos y notas periodísticas.

Ante los hechos expuestos, emitió una serie de puntos recomendatorios al comisionado de Prevención y Readaptación Social para que proporcione a 47 personas privadas de la libertad en los Ceferesos de Miahuatlán y de Villa de Comaltitlán, la atención médica integral que requieran de forma gratuita y que las personas que necesiten de alguna especialidad médica sean referidas a instituciones de salud especializadas.

De igual forma, que establezca y ejecute acciones para que la plantilla de personal de salud de los Ceferesos sea suficiente para atender la demanda de atención médica de la población penitenciaria de cada uno, debiendo formar un equipo médico multidisciplinario, y procurar que esté disponible todos los días de la semana.

En el caso del Cefereso femenil, considerar en el equipo a una médico ginecóloga y pediatra, para la atención de las mujeres y de los niños y/o niñas que viven en dicho Centro.

Asimismo, celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas del sector salud federales y estatales, o con Hospitales de Alta Especialidad o Instituciones Nacionales de Salud, a efecto de que se brinde la atención médica especializada y diligente que requiera la población penitenciaria de los Ceferesos mencionados, así como realizar un diagnóstico de los insumos médicos que requieren, para que el personal de salud desempeñe sus funciones de manera eficiente y pueda otorgar una atención médica de calidad.

Colaborar con el Órgano Interno de Control del OADPRS en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta la CNDH presente en contra de quien o quienes resulten responsables por la falta de personal de salud suficiente.

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