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Desecha SCJN recurso de Morena y PT contra sanción a posibles candidatos

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Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México. Foto José Antonio López / Archivo
19 de julio de 2022 20:16

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desecho de plano las acciones de inconstitucionalidad 102 y 103/2022 promovidas por Morena y el Partido del Trabajo, en contra de la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de sancionar a los funcionarios públicos que llamaron a participar en la revocación de mandato, incluyendo a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y al secretario de Gobernación, Adán Augusto López, entre otros, inhabilitándolos para participar como candidatos en las próximas elecciones.

Se trata de los criterios emitidos en el expediente SUP-REP-362/2022, que aplica este tipo de conductas los mismos criterios para los casos de violencia política en razón de género, con objeto de que se considere que los infractores han perdido el “modo honesto de vivir”, lo cual los dejaría sin posibilidad de contender por un puesto de elección popular.

“Se desechan de plano, por notoriamente improcedentes, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Mario Martín Delgado Carrillo quien se ostenta como persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y por los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo”, señala el acuerdo publicado por el máximo tribunal.

Morena y el Partido del Trabajo aún pueden interponer un recurso de revisión para que una sala de la SCJN revise este desechamiento y lo invalide o ratifique.

El concepto “modo honesto de vivir” como requisito para ocupar un cargo público ya ha sido calificado como inconstitucional por la SCJN en múltiples ocasiones.

Apenas la semana pasada, al discutir un caso similar para ocupar un cargo en el poder judicial de Chiapas, la ministra Loretta Ortiz Ahlf mencionó: “considero que este requisito es similar al de contar con buena fama o un modo honesto de vivir, los cuales ya han sido declarados inconstitucionales en reiterados precedentes de este pleno, como en las acciones de inconstitucionalidad 107/2016 y 50/2015.”

En la acción de inconstitucionalidad 102/2022, promovida por Morena, su dirigente nacional, Mario Delgado, señala que el TEPJF carece de facultades para fijar criterios sobre la elegibilidad de una persona a un cargo público, requisitos que solo se pueden fijar mediante una ley u otra norma general.

Al querer imponer esta limitante, advierte, los magistrados electorales invaden facultades de otro poder pues “constituyen per se un acto materialmente legislativo”.

 

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