Juan Pablo Gómez Fierro, –quien ha emitido en meses recientes suspensiones contra iniciativas legales del gobierno federal– otorgó una suspensión definitiva a 10 empresas, entre ellas GDF Suez México, Tractebel Energía y Engie San Miguel de Allende, que frena el nuevo esquema de compras para el gas natural que emitió la Secretaría de Energía (Sener) en junio pasado, el cual busca dar salida a los excedentes del energético que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y su filial CFEi tienen, hasta en tanto se resuelva si les concede el amparo.
Señaló que en relación con lo expuesto, y para efectos del debido cumplimiento de la presente medida por parte de las autoridades responsables, “se hace de su conocimiento que el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra”.
Durante la vigencia de esta medida cautelar, requirió a las autoridades vinculadas con el cumplimiento de la medida cautelar, deberán aplicar la normatividad vigente previamente a la emisión de los oficios reclamados. “La presente determinación no implica que queden insubsistentes dichos oficios, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo”.
Los promoventes iniciaron los procesos judiciales contra el oficio SENER.100/195/2022 fechado el 13 de junio de este año. “Al estar reunidos los requisitos legales y existir una apariencia del buen derecho más fuerte en la ponderación respectiva con la posible afectación al interés social, se concede la suspensión definitiva” señala el acuerdo.
El titular del juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, señaló que los efectos de la medida es para que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar en perjuicio de las compañías las obligaciones establecidas en los oficios SENER.100/195/2022, del 13 de junio de 20222 y CENAGAS-UFTP/00434/2022, lo que implica: que no podrán hacer exigibles a las quejosas las obligaciones ahí contenidas; y no podrán ser sancionadas por el incumplimiento de esas obligaciones.
Precisó que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión definitiva otorgada, aún en el supuesto de que no hubieren sido llamadas como responsables, conforme lo dispuesto por los artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo, por lo que deberán cumplir con la medida cautelar.
Gómez Fierro agregó que la suspensión definitiva decretada surte sus efectos desde luego, esto es, desde el dictado de esta interlocutoria, como se establece en el artículo 136 de la Ley de Amparo y estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, párrafo segundo, de la referida legislación.
Las empresas buscan que no se ponga en marcha la estrategia de garantía de suministro para la optimización de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, planteada en el documento enviado por la dependencia a cargo de Rocío Nahle García.
Además, los recursos legales también van contra el oficio CENAGAS-UGTP/00434/2022, el cual notifica que la estrategia comenzará a aplicarse el 13 de agosto.