Ciudad de México. El juez especializado Ramón Lozano Bernal emitió una sentencia a favor de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), pues negó un amparo promovido contra el acuerdo A024/2021 por el que el órgano estableció el tope de precios del gas licuado de petróleo (LP).
La medida “persigue una finalidad de interés social y orden público, además advierte que su paralización podría privar a la colectividad de los beneficios que obtendría si se logra implementar una regulación que tiene por objeto frenar el alza de precios de un recurso de consumo necesario para la población en general”, argumentó el togado.
La resolución del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, no detalló en el expediente 193/2021 cuál empresa interpuso la medida cautelar.
Después de que la CRE emitió acuerdo A024/2021 relativo a la regulación de Precios Máximos de Gas LP, objeto de venta al usuario final, diversa distribuidoras han acudido a instancias legales para detener su implementación, la cual surgió a raíz de que la Secretaría de Energía emitió la “Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas LP” en julio de 2021.
Incluso durante junio varias empresas, como es el caso de Zeta Gas —uno de los 5 grupos económicos que domina el mercado de la distribución desde hace décadas— han persistido en interponer recursos para detener el tope de los precios del gas.
De acuerdo con la resolución emitida por el juzgado especializado, la empresa que promovió el recurso legal “no tiene más peso que el interés social o el orden público cuya protección es objeto del acuerdo reclamado”. Destacó que la finalidad del tope de precios reclamado es generar un beneficio colectivo.
Aunque se reconoció que la medida tomada por la CRE si modificó el mercado del gas LP, pues pasó de un esquema libre a uno regulado, el juzgado determinó que la afectación de la medida a la firma quejosa “no parece que generará un impedimento para su operación regular, ni alguna barrera a la entrada del mercado”.
El juzgador señaló que de otorgarse el amparo “se vulneraría el interés social, como consecuencia de la privación del beneficio colectivo que la regulación pretende brindar a efecto impedir el alza de precios de gas LP, el cual constituye un insumo de suma importancia en tanto que impacta tanto en la vida familiar como en las diversas actividades económicas del país”.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 8 de cada 10 hogares en el país utilizan el energético.
Cabe destacar que el juez que negó la suspensión definitiva, es el mismo que otorgó el amparo a Iberdrola Energía Monterrey (IEM) un amparo contra el pago de 9 mil 145 millones de pesos por la venta ilegal de energía eléctrica.
En días recientes, el juzgado primero de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, concedió la suspensión definitiva a otra firma que impugnó la misma medida.