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SCJN admite a trámite impugnaciones contra ajustes en el IECM

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Edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México. Foto Marco Peléz / Archivo
14 de julio de 2022 16:38

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las cinco acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados locales y partidos de oposición en contra de la reforma electoral aprobada en el Congreso de la Ciudad de México, sin embargo, les negó otorgarles la suspensión que solicitaron, por lo cual todas las normas impugnadas seguirán vigentes, hasta que los ministros decidan si son o no constitucionales. 

Todas las acciones fueron acumuladas, por tratarse sobre el mismo tema, asignadas por turno al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien las estudiará y deberá elaborar en los próximos meses una propuesta de sentencia para ser puesta a votación en el pleno del máximo tribunal. 

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad 90/2022 de los diputados de minoría del Congreso de la Ciudad de México, la 91/2020 del Partido de la Revolución Democrática, la 92/2022 del Partido Acción Nacional, la 93/2022 del Partido Revolucionario Institucional y la 94/2022 de Movimiento Ciudadano. 

Todas impugnan las modificaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (IECM) promulgadas en la gaceta oficial el 2 de junio pasado, que reestructuran el Instituto Electoral capitalino, reforma que, a decir de los quejosos, vulnera la autonomía de este organismo. 

Las reformas impugnadas ordenan la fusión de cinco áreas del IECM para ahorrar más de 52 millones de pesos, y fue aprobada en mayo pasado por 37 votos a favor y 19 en contra. 

En el acuerdo de admisión de estas acciones, el ministro Pardo explicó porqué no es procedentes concederles la suspensión que pidieron: “no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud,  en virtud de que la suspensión de las normas generales, sus efectos y/o consecuencias o el contenido de las disposiciones legales reclamadas en la presente acción de inconstitucionalidad, no están regulada en la citada ley reglamentaria, dado que se trata de un medio de control abstracto que se promueve con el interés genérico de preservar la supremacía constitucional”. 

El ministro Pardo requirió al IECM, el Instituto Nacional Electoral para que aporten los informes necesarios para iniciar el periodo de instrucción de esto casos, y también pidió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que “exprese por escrito su opinión en relación con las acciones de inconstitucionalidad al rubro indicadas”. 

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