Ciudad de México. En julio de 2006, el magistrado federal José Ángel Mattar Oliva libró la primera orden de aprehensión contra un ex mandatario mexicano al estimar que había elementos suficientes para juzgar por genocidio a Luis Echeverría Álvarez.
GALERÍA: Fallece a los 100 años el ex presidente Luis Echeverría
Al ex funcionario lo consideró uno de los responsables de haber fraguado un plan para destruir de manera parcial al grupo nacional opositor al gobierno denominado Consejo Nacional de Huelga (CNH), integrado por estudiantes y simpatizantes del movimiento estudiantil de 1968
.
En su sentencia determinó: “Contra los estudiantes y personas afines al movimiento estudiantil se perpetraron delitos contra la vida y ataques a la integridad corporal, consecuencia del cerco militar y policiaco, y de los disparos de miembros del grupo paramilitar Batallón Olimpia y otras fuerzas armadas, apostados en corredores, pasillos y departamentos del edificio Chihuahua, el techo de la iglesia de Santiaguito, el edificio del Issste y otros inmuebles aledaños y cercanos a la plaza, presumiblemente con agentes de la Policía Judicial Federal, el servicio secreto, el Distrito Federal, militares de rango y oficiales de Guardias Presidenciales, que en su totalidad dispararon contra la multitud y la tropa regular que arribaba al lugar.
“(…) El plan para terminar con el movimiento estudiantil no radicaba únicamente en detener a los líderes del movimiento del 68, sino en exterminar a sus miembros, cuando menos de manera parcial”.
Tres años duró el litigio, tiempo que Echeverría pasó en prisión domiciliaria, hasta que el 29 de marzo de 2009 se informó el otorgamiento de libertad, con las reservas de la ley, por falta de elementos para procesarlo
.
A través del Consejo de la Judicatura, en marzo de 2009 se informó que los integrantes del quinto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito, los magistrados Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig, María Eugenia Estela Martínez Cardiel y Manuel Bárcena Villanueva, al resolver un recurso de revisión, confirmaron que la acción penal no había prescrito
y que se acreditó el cuerpo del delito de genocidio
.