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Ebrard no incurrió en actos anticipados de campaña: TEPJF

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Marcelo Ebrard no incurrió en actos de campaña anticipados, declaró el Tribunal Electoral. Foto Cristina Rodríguez
07 de julio de 2022 19:20

Ciudad de México. Los magistrados de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declararon por unanimidad la inexistencia de presuntas infracciones atribuidas al secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, relacionadas con actos anticipados de precampaña y campaña.

El PRI lo acusó además de vulnerar el principio de equidad en la contienda por la difusión de diversas notas periodísticas y publicaciones en redes sociales que en opinión del denunciante aventajan al funcionario como candidato presidencial.

La magistrada presidenta Gabriela Villafuerte dijo que no son novedosos los posicionamientos sobre aspiraciones políticas, pero valdría la pena analizar el tema a la luz de una eventual reforma electoral.

“En distintos procesos electorales, les señalaría los inmediatos dos anteriores, pero así ha sido la lógica; cada vez se acortan más los tiempos de periodo ordinario y se manifiestan de manera más anticipada hacia el inicio de los procesos, pero eso tampoco hace que tengamos elementos para establecer violaciones.

“Evidentemente son actos futuros de realización muy muy incierta porque hay variables que dependen de comportamiento al interior del partido y, por supuesto, del comportamiento de la gente, así es que hay muchas personas que levantan la mano y que no llegan, digámoslo así, a lo que significa el proceso electoral como tal”, expuso.

Reveló que esta Sala tiene en curso otras quejas similares y seguramente vendrán otras y, salvo alguna excepción, su razonamiento sería el mismo.

El magistrado ponente, Luis Espíndola, señaló que el proyecto tiene una lógica de criterio similar a otra resuelta en la sesión anterior.

“Considero que las y los jueces electorales podemos y debemos interpretar las leyes que rigen nuestro ejercicio; lo que no podemos ni debemos hacer es construir supuestos no previstos en la normatividad”, dijo.

El legislador es el que lleva la pauta en este punto y nos establecerá la hoja de ruta y la definición que habrá en estos casos, comentó.

En este asunto, añadió Espíndola, el PRI denunció presuntos actos anticipados de precampaña y campaña por parte del canciller Ebrard.

En las publicaciones señaladas por el denunciante, indicó, no hay ningún llamado al voto.

El artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el proceso electoral comienza en septiembre del año previo al de la elección, esto es, en septiembre de 2023.

“Si no estamos siquiera próximos a esa fecha y no hay llamados al voto ¿cómo podrían configurarse legalmente los actos anticipados de precampaña y campaña? No soslayo que hay pronunciamiento a favor y en contra de aumentar las restricciones, sin embargo, es importante reflexionar si en un sistema garantista como el nuestro esto estaría plenamente justificado”.

Es mi convicción – señaló- que en el caso, más es menos.

En ese sentido acotó: más restricciones son menos libertades y una democracia con menos libertades es menos libertades, y una democracia con menos libertades es menos democracia, una democracia sin más derechos es menos democracia y una democracia sin derechos simplemente no es democracia.

Multa a Morena

Antes, por unanimidad, fue multado el partido Morena y su dirigente, Mario Delgado, “quien es reincidente”, con 33 mil 677 pesos y 24 mil 055 pesos, respectivamente, por difundir mensajes en redes sociales en favor del Presidente Andrés Manuel López Obrador, en periodo prohibido (proceso de consulta de revocación de mandato).

En este último punto, los magistrados concluyeron que la ciudadanía pudo relacionar esos contenidos a favor del Presidente de la República o convertirse en un mensaje implícito que la gente entendería como una invitación a votar por su permanencia por sus acciones positivas en beneficio de la población.

Los tuits fueron emitidos en periodo prohibido, del 3 de febrero al 10 de abril.

“Entonces, Morena y su dirigente nacional tenían conocimiento que estaban impedidos para promover la revocación o influir en la presencia ciudadana como lo hicieron a través del uso del nombre e imagen del primer mandatario así como sus logros de gobierno”.

En consecuencia, se propuso la existencia de la indebida difusión y promoción de revocación de mandato atribuida a Morena y a Mario Delgado a favor del Presidente de México.

“Por tanto, la consulta plantea multar a Morena y a Mario Delgado, quien es reincidente, con 33 mil 677 pesos y 24 mil 055 pesos, respectivamente. También se propone publicar la sentencia en el catálogo de sujetos sancionados de los procedimientos especiales sancionadores y dar vista a la Sala Superior”, se lee en el proyecto aprobado.

Las resoluciones de esta Sala Especializada pueden ser impugnadas ante la Sala Superior del TEPJF.

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