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TEPJF descarta actos anticipados de precampaña y campaña de Sheinbaum

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La jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum durante una conferencia de prensa. Foto Cristina Rodríguez
30 de junio de 2022 22:17

Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inexistentes presuntos actos anticipados de precampaña y campaña de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum por publicaciones en redes sociales y notas periodísticas relacionadas al mensaje emitido durante su participación en actos proselitistas de Morena.

La denuncia fue hecha por el PRI pero la Sala Especializada dijo que la funcionaria no emitió expresiones que de manera directa e inequívoca se tradujeran en la solicitud de apoyo a su favor, no difundió alguna plataforma electoral, ni se dirigió a la ciudadanía con intención de posicionarse en el ámbito electoral.

Este asunto es distinto al que en la víspera la Sala Superior del TEPJF abordó en sesión y a partir del cual avaló la investigación que realiza la Unidad de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE) por presuntos actos anticipados de campaña rumbo a la elección presidencial de 2024.

Los magistrados de la Sala Especializada sugirieron la revisión de las normas relacionadas con manifestaciones previas a las precampañas electorales que en el momento podrían constituir eventuales hechos futuros, frente a un proceso electoral que iniciará hasta septiembre de 2023.

En otro expediente, el Presidente Andrés Manuel López Obrador fue absuelto de hacer propaganda gubernamental en periodo prohibido por los programas divulgados en la conferencia de prensa matutina del 7 de marzo pasado.

En cambio sí fue declarada culpabilidad por esta causa del director de Pemex y del secretario de Agricultura. El vocero de la Presidencia de la República Jesús Ramírez y director del Centro de Producción fueron responsabilizados por uso indebido de recursos públicos, en la difusión de dichas intervenciones. El magistrado Luis Espíndola votó en contra respecto de este último punto.

Además, la Especializada declaró la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte de diversas concesionarias públicas y privadas que transmitieron las intervenciones del director de PEMEX y del titular de la Secretaría de Agricultura denunciadas y, solo en el caso de las concesionarias públicas, también se acreditó el uso indebido de recursos públicos.

En la misma sesión, la Sala resolvió otros asuntos de diferente temática de los como el procedimiento en el que se determinó la existencia de calumnia y la falta al deber de cuidado atribuidas a Mario Delgado y Morena, respectivamente, derivado de una publicación en el perfil de Twitter del referido instituto político, compartida por Mario Delgado en su cuenta personal de esa red social y en la que se retomaron frases pronunciadas por dicho dirigente partidista.

Lo anterior, porque se imputa al PRI el delito de traición a la patria, sin pruebas de una carpeta de investigación o la imposición de una sanción por esa conducta, lo que pudo afectar al partido quejoso en los comicios locales 2021-2022, por lo que se considera que las expresiones no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

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