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Niegan amparo a hijo de ‘El Azul’; pedía devolución de $2 millones 700 mil

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José Juan Esparragoza Jiménez, ‘El Cora’, busca que las autoridades mexicanas le devuelvan 132 mil 270 dólares americanos que le aseguraron en 2014. Foto Cuartoscuro / Archivo
29 de junio de 2022 12:05

Ciudad de México. Un juez federal con sede en la Ciudad de México negó un amparo a José Juan Esparragoza Jiménez, El Cora, qquien busca que las autoridades mexicanas le devuelvan un millón 15 mil 800 pesos y 132 mil 270 dólares, aproximadamente 2 millones 700 mil pesos, que le aseguraron en 2014.

El hijo de uno de los fundadores del cártel de Sinaloa, Juan José Esparragoza, El Azul, promovió la demanda en diciembre del año pasado para impugnar el auto del 17 de noviembre de 2021, mediante el cual la autoridad le negó devolver el efectivo en moneda nacional y dólares.

El juez Juan Mateo Brieba de Castro, titular del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en materia penal, admitió a trámite el recurso y declaró infundados los actos reclamados del hijo de El Azul, quien señaló que en siete años la autoridad no encontró elementos para ejercitar acción penal y no obstante le negaron la devolución del numerario, que no se ha acreditado que las cantidades de dinero en moneda extranjera y nacional sean producto, objeto o instrumento del delito por el que se integra la averiguación previa por parte del Ministerio Público federal, por lo que no hay razón para que siga el aseguramiento.

Asimismo, dijo que la autoridad responsable ha tenido todo el tiempo y los medios necesarios durante casi ocho años, sin que haya logrado acreditar la existencia de delito alguno, de tal suerte que mantiene asegurado el inmueble de manera caprichosa, desnaturalizando la finalidad que persiguen las medidas precautorias, por mencionar algunos.

Sin embargo, en su fallo el impartidor de justicia argumentó que los dichos por el quejoso son inoperantes por una parte e infundados por la otra ya que después de que se realizó el cateo, se aseguró el dinero y se declaró su abandono a favor del gobierno federal, Juan José Esparragoza no acreditó la propiedad del dinero.

“El término de noventa días que se le concedió al quejoso trascurrió del 13 de abril de 2018 al 12 doce de julio de 2018, sin que se advirtiera escrito por el que se acreditara la propiedad del dinero ni que se solicitara su devolución… El Ministerio Público decretó el abandono del numerario porque el quejoso no se presentó ante la responsable para acreditar la propiedad del dinero ni a solicitar su devolución, de ahí que al haber transcurrido los noventa días que tenía para hacerlo, es por lo que se decretó el abandono de ese numerario”.

Brieba de Castro añadió que los argumentos del quejoso relacionados con que se levante el aseguramiento del dinero son inoperantes, pues no combaten las razones que expuso la autoridad ministerial para negar su devolución, máxime que desde el 10 de abril de 2018, el juez de Distrito especializado en extinción de dominio ordenó el levantamiento del aseguramiento y por lo que hace a los restantes argumentos deben calificarse como infundados.

“Lo anterior es así, pues la autoridad responsable no se encontraba en aptitud de dictar un acuerdo diferente, ya que si el numerario respecto del cual el quejoso solicitó levantamiento de aseguramiento y devolución ya había causado abandono a favor del Gobierno Federal, no era posible acordar la solicitud del quejoso de manera diferente, pues la razón fundamental por la cual ya no es posible devolverle ese dinero es porque el estatus de aseguramiento con el que contaba ese numerario cambió ya que causó abandono a favor del Gobierno Federal”.

 

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