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INE no puede condicionar auditoría del voto electrónico: TEPJF

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Sala de sesiones del TEPJF en imagen de archivo. Foto Roberto García
29 de junio de 2022 18:24

Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad de votos que el Instituto Nacional Electoral (INE) no puede condicionar a la disponibilidad presupuestaria la auditoría del sistema de voto electrónico para la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.

Morena impugnó las modificaciones al Reglamento de Elecciones y la expedición de los lineamientos del voto electrónico por internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero, realizadas por el Consejo General del INE.

En las modificaciones se estableció que la auditoría al sistema de voto electrónico sería realizada siempre y cuando se cuente con los recursos presupuestales para tal efecto, además, que sería llevada a cabo por una sola empresa.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior determinó que el INE no puede condicionar el cumplimiento a su obligación de auditoría a la suficiencia presupuestaria.

Por otro lado, estableció que la auditoría al sistema ya auditado y en funcionamiento puede ser realizada por una sola empresa de prestigio.

La norma establece que el INE debe auditar cada una de las etapas del sistema de voto electrónico para las y los mexicanos en el extranjero, además de que debe asignar en su presupuesto los recursos necesarios para ello. Asimismo,los magistrados dijeron que el instituto puede promover los medios de impugnación procedentes en caso de que la Cámara de Diputados modifique el anteproyecto de presupuesto que le envíe.

Así, los magistrados concluyeron que la modificación del INE a los lineamientos es contraria al principio de legalidad, porque condiciona su obligación prevista en ley a la disponibilidad de recursos.

En lo que no concedió la razón a Morena fue en el tema de que la auditoría no deba estar a cargo de una sola empresa.

Al contrario, el Tribunal dijo que asignar ese trabajo a una empresa de prestigio no afecta la certeza o seguridad jurídica de la votación.

Lo anterior, porque la obligación prevista en la norma transitoria, relativa a que el sistema sea auditado por dos empresas ya fue cumplida tras la implementación y comprobación del sistema en el proceso electoral 2020.

 

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