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Ordenan levantar bloqueo de cuentas de esposa de Cabeza de Vaca

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El gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca (c, izq) junto con su esposa Mariana Gómez Leal (c, der). Foto tomada de su página de Facebook
08 de junio de 2022 19:33

El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, concedió un amparo a Mariana Gómez Leal, esposa del gobernador del estado de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, que ordena a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) levantar el bloqueo de sus cuentas bancarias. Sin embargo, el impartidor de justicia no se hizo púbica la versión de la sentencia.

Gómez Leal impugnó el bloqueo de sus cuentas en Unión de Crédito de Reynosa, en BBVA Bancomer y Banorte. A finales de mayo el juez le concedió la suspensión definitiva que ordenó el descongelamiento de sus recursos financieros y que le permitieran disponer del dinero, en tanto se resolvía el juicio de amparo.

En ese ocasión, Faustino Gutiérrez Pérez, juez octavo de distrito de Tamaulipas, dijo que no soslayó, que el Titular de la UIF refirió haber actuado de conformidad con los criterios de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afirmando que el bloqueo bancario es el resultado del trabajo conjunto de asistencia, cooperación y coordinación realizados con la Agencia de Inteligencia de los Estados Unidos, para lo cual mostró el comunicado del 4 de mayo de 2021, suscrita por el Agregado Jurídico de la Embajada de los Estados Unidos, aportado como prueba por parte de la autoridad.

Sin embargo, agregó que según lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el comunicado no resulta suficiente para estimar que se encuentra en el supuesto de excepción establecido por el Alto Tribunal.

“Si bien está firmado por quien se ostenta como Agregado Jurídico de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, correspondiente al Departamento de Justicia de los EU, no actualiza las condiciones puntualmente destacadas por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que no contiene una solicitud expresa de bloqueo o inmovilización bancaria, además de que omite la cita o referencia de un tratado u obligación internacional o multilateral especifico que deba cumplimentarse”.

 

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