El juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México de México desechó de plano la solicitud de amparo interpuesta por Gilda Susana Lozoya Austin, contra la orden de aprehensión que se libró el 4 de abril por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa, relacionado con el caso de Agronitrogenados. Asimismo, advirtió que venció el plazo de cinco días para que la promovente interpusiera un recurso de queja.
La hermana del ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, interpuso la demanda de garantías el 12 de mayo y señaló como autoridad responsable al juez de control con residencia en el Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga Mendoza. Según las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR), se beneficiaria de los 3.2 millones de dólares que su hermano recibió como soborno por parte del empresario Alonso Ancira, para que Pemex adquiriera con sobre precio, la planta Agronitrogenados.
Sin embargo, la juez Luz María Ortega Tlapa, titular del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en materia Penal, desecho de plano el recurso, pues argumentó que la demanda tiene relación con otro juicio de amparo que promovieron sus abogados contra actos del mismo impartidor de justicia el cual está pendiente por resolverse.
“De lo expuesto se constata que existe identidad entre el juicio de amparo en el que se actúa y el diverso de este índice, respecto de los actos reclamados, quejoso y autoridad responsable”, por ello la juez señaló que de acuerdo con la fracción décima del artículo 61 de la Ley de Amparo, “prevé la causal de improcedencia que consiste en que el juicio de amparo se torna improcedente contra actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas”.
Precisó que lo anterior no constituye una denegación de justicia. “En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que para que exista un recurso efectivo, debe ser idóneo para determinar si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y establecer lo conducente para remediarlo; pero en el derecho interno existen condiciones que deben observarse para garantizarlos, como criterios de admisibilidad del recurso o relativos al estudio de fondo del mismo, porque por seguridad jurídica, es dable establecerlos para una correcta y funcional administración de justicia y consecuente protección de derechos; sin que ello implique una violación al derecho de acceso a un recurso judicial efectivo”.
Por tanto, agregó la juez, el incumplimiento de las condiciones necesarias para que las autoridades jurisdiccionales analicen el fondo de los argumentos propuestos por las partes, no constituye, en sí mismo, una denegación de justicia, máxime que permitir el acceso en todo momento al juicio de amparo, generaría inseguridad jurídica en detrimento del propio derecho fundamental de acceso a la justicia.