La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al congreso de Michoacán que efectúe una consulta entre la comunidad indígena y las personas con alguna discapacidad, para adecuar la Ley de Educación estatal, que incluye varios artículos que impactan directamente sobre este sector de la población.
La norma fue impugnada tanto por la comisión de derechos humanos del estado como por la nacional, quienes señalaron que el legislativo local discriminó a ambas comunidades al no consultarlas para su elaboración y aprobación.
Por ello, el pleno de ministros ordenó al congreso michoacano hacer esta consulta y, en un plazo de 12 meses, aprobar una reforma a la ley impugnada, que contenga los puntos de vista de indígenas y personas con discapacidad.
La SCJN también avaló otros puntos de la ley que fueron impugnados, como el 207, que da a las autoridades educativas del estado la facultad para realizar visitas de inspección a los planteles privados y, en el caso de encontrar irregularidades, como un aumento injustificado en las colegiaturas, dar aviso a las instancias que correspondan.
También se avaló otro artículo que enumera a los miembros de una familia que pueden hacer los trámites escolares de un menor de edad, mencionando a “padre, madre o tutor”. Esta lista fue impugnada por supuestamente no incluir a personas de la diversidad sexual, pero los ministros consideraron que no había tal discriminación.