Ciudad de México. La Fiscalía General de la República (FGR) integra nuevas carpetas de investigación en contra del ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, por enriquecimiento ilícito y operaciones con recursos de procedencia ilícita, a partir de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), señalaron funcionarios ministeriales.
Las denuncias fueron presentadas por la UIF en 2021, durante la gestión de Santiago Nieto Castillo, e involucran operaciones ilegales que superan los tres millones de pesos relacionadas con obras que presuntamente realizaría la constructora Odebrecht y que presuntamente involucrarían a 11 personas físicas y 33 personas morales, que habrían incurrido en los delitos de corrupción y desvío de recursos públicos.
Antes de esa querella, la UIF denunció ante la PGR el 2 de septiembre de 2019 una denuncia en contra de 25 personas físicas y morales, en la que se señala que en 2013 Pemex Exploración y Producción firmó diversos acuerdos con la Universidad Popular de la Chontalpa que no se cumplieron.
En total, entre 2019 y 2021 la UIF presentó siete denuncias en contra de Emilio Lozoya y diversas personas físicas y morales, sin embargo, a decir de funcionarios federales, hay cinco indagatorias en curso, y para ello ha servido un criterio establecido recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En ese contexto, los primeros días de mayo, la Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito “no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial”, situación que supuestamente antes impedía que las denuncias de la UIF fueran consideradas como viables, ya que se requería autorización judicial vía el Ministerio Público para proceder en una denuncia.
Sin embargo, la resolución de la Corte ya no considera que se transgrede el derecho a la privacidad e intimidad de un ciudadano cuando “una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada”, aunque la declaratoria de legalidad debe ser determinada por un juez.