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Frena juez corridas de toros en la Alcaldía Benito Juárez

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Plaza de Toros México, en la Ciudad de México. Foto Cuartoscuro / Archivo
27 de mayo de 2022 13:17

Ciudad de México. La justicia federal concedió una suspensión provisional para que se cancelen “de inmediato, los espectáculos taurinos en la Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, así como el otorgamiento de permisos para realizar dichos espectáculos”, por lo que se suspende temporalmente la llamada fiesta brava en la Plaza de Toros México.

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México determinó este viernes requerir a las autoridades responsables un informe en las siguientes 48 horas, en el cual expresen “si son o no ciertos los actos reclamados que se les atribuyen y podrán expresar las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión”. 

El fallo es parte de un juicio de amparo promovido por la organización civil Justicia Justa, que solicitó la protección de la justicia federal al considerar que al autorizar los espectáculos taurinos las autoridades capitalinas incurren en la “omisión de cumplir y observar la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México”.

En su resolución, el juez Jonathan Bass Herrera indicó que las autoridades “tendrán obligación de proporcionar los datos que tengan a su alcance que permitan al órgano establecer, en su caso, el monto de las garantías correspondientes”. 

Estableció que el 2 de junio a las poco después de las nueve de la mañana celebrará la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, así como ofrecer pruebas documentales y de inspección judicial que se hubieran realizado para determinar si concede la suspensión definitiva, lo cual no significa la cancelación de las corridas de toros, sino la posibilidad de suspender por tiempo indefinido estos espectáculos hasta que un tribunal determine si es procedente o no el fondo de la demanda.  

 
 

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