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Corte ampara a la UNAM contra construcción de Be Grand en Copilco

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Torre de Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México en imagen de archivo. Foto José Carlo González/ archivo
25 de mayo de 2022 18:17

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en contra de la construcción de un completo habitacional de la empresa Be Grand, de hasta 27 pisos, a solo una calle de Ciudad Universitaria (CU), lo que rompería el paisaje urbano de la zona, declarada patrimonio de la humanidad por la Unesco.

Por unanimidad, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que fueron ilegales los permisos otorgados por las autoridades en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México y la alcaldía de Coyoacán, que entre 2010 y 2016 otorgaron diversas licencias y permisos para este proyecto.

El proyecto de sentencia, presentado por el ministro Javier Laynez Potisek, señala que el inmueble, diseñado para departamentos de lujo “se ubica en una Zona de Amortiguamiento o Zona Protegida, derivado de la inscripción del Campus de Ciudad Universitaria en la Lista del Patrimonio Mundial, lo cual exige que se limiten a dos niveles las construcciones que sean autorizadas en esa zona, a fin de conservar y proteger el referido conjunto arquitectónico, lo cual tienen sustento en evidentes razones de interés público.”

El fallo de este miércoles en la SCJN se suma a la resolución emitida en diciembre de 2020 emitió el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México ordenando demoler la construcción en curso. Esta decisión podía aún ser apelada ante tribunales federales, lo cual ya no será posible con la resolución de los ministros.

La sentencia desecha el argumento de la empresa Be Grand, quien sostuvo que imponerle restricciones al uso de su terreno equivalía a una expropiación. El ministro Laynez les contestó que toda propiedad privada está sujeta a las modalidades que dicte el interés público.

“Debe decirse que, incluso, dicha restricción encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Federal que permite imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, en el caso, la protección de un bien declarado patrimonio mundial de la humanidad, en virtud de que las zonas de amortiguamiento, como aquella en la que se ubica el predio de las terceras interesadas, son un mecanismo de protección que garantizan la salvaguarda a largo plazo del bien declarado Patrimonio Mundial, al constituir una zona de protección indispensable para lograr una defensa eficaz de los bienes propuestos y tienen por objeto asegurar la plena expresión del valor universal excepcional y la integridad y/o autenticidad del bien”, señala el proyecto aprobado.

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