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Sin conflicto de interés entre gobierno federal y Grupo Vidanta: SFP

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Fachada del edificio de la Secretaría de la Función Pública en CDMX. Foto Guillermo Sologuren / Archivo
06 de mayo de 2022 18:00

Ciudad de México. La Secretaría de la Función Pública determinó que no hay evidencias de un posible conflicto de interés por el que senadores del PAN denunciaron al presidente Andrés Manuel López Obrador, a su hijo José Ramón López Beltrán y al empresario Daniel Chavéz Morán, presidente de Grupo Vidanta.

La Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SFP dio por concluida por falta de elementos la investigación que inició en febrero, cuando recibió la denuncia por un posible conflicto de interés, cohecho y soborno en el que también eran mencionadas las empresas KEI Partners y firma Baker Hughes.

La SFP indicó que inició un expediente de investigación el 16 de febrero de 2022, siguiendo el debido proceso establecido por la ley, con objeto de reunir la información para acreditar la veracidad de los hechos dados a conocer en la denuncia.

“Con base en la información obtenida y en el marco jurídico aplicable, la investigación determinó que no se encontraron evidencias competentes y concluyentes que acreditaran la presunta comisión de hechos, actos u omisiones susceptibles de configurar alguna falta administrativa atribuible al servidor público y a los particulares”.

Los resultados que se obtuvieron por los medios probatorios determinaron lo siguiente:

Se acreditó que Chávez Morán, nombrado como "supervisor honorario" en el proyecto "Tren Maya", no recibió ni recibe ningún sueldo, emolumento, pago o retribución por parte de la Administración Pública Federal, ni ejerció las funciones de las personas servidoras públicas designadas en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

No se encontraron irregularidades en los actos jurídicos relacionados entre el Grupo Vidanta e instituciones del Gobierno Federal.

Por otra parte, la SFP indicó no tiene competencia para investigar actos jurídicos ajenos a la Administración Pública Federal, ni tampoco los actos celebrados fuera del territorio nacional, como los que se refieren en el escrito acerca de la empresa KEI Partners.

 

 

 

 

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