Ciudad de México. El Juzgado Décimoprimero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, le negó a Luis Ernesto Serna, ex secretario particular de Miguel Ángel Mancera, la protección de la justicia federal, para saber si existe alguna carpeta de investigación en su contra por parte de la unidad de combatir el lavado de dinero, de la Fiscalía General de la República (FGR).
En su demanda, el ex funcionario relató que en octubre de 2020, elementos de la policía catearon el domicilio de su hija, en su búsqueda; por lo que ante la sospecha de que se estuviera integrando una indagatoria, solicitó que le informaran si existe o no alguna carpeta de investigación penal en su contra y, de ser el caso, se fijara fecha y hora para comparecer y tener acceso a tales registros.
Asimismo, pidió se realice una búsqueda en los sistemas, bitácoras y demás registros con los que cuente la Fiscalía y en consecuencia se le informara el o los números de carpeta que le fueron asignados a las investigaciones que se encuentran siendo integradas en su contra.
Sin embargo, el Ministerio Público federal le respondió que la información es estrictamente reservada. “Es evidente que usted no está detenido, tampoco ha sido citado a comparecer, ni ha sido sujeto de un acto de molestia dentro de ninguna investigación que se lleve a cabo dentro de esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda”.
Por lo tanto, agregó el Ministerio Público, no es procedente realizar manifestación respecto a que se le informe sobre la existencia de una investigación en la que se encuentre relacionado, ni ser citado a efecto de tener acceso a los registros que integran una investigación -para el caso de su existencia-; haciendo hincapié que no se prejuzga sobre la existencia o no de una investigación en la que se encuentre relacionado.
“Por último, no omito manifestarle que en caso estar relacionado dentro de una investigación que esté radicada en esta área. será el agente del Ministerio Público de la Federación competente, quien, conforme a sus obligaciones constitucionales y legales, en el momento que lo considere oportuno, acorde con los artículos 106, 128, 218 y 266, del Código Nacional de Procedimientos Penales, por los conductos correspondientes deberá hacerle de su conocimiento tal circunstancia”.