Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las candidaturas de Morena a las gubernaturas de Tamaulipas y Durango: Américo Villareal Anaya y Alma Marina Vitela Rodríguez, respectivamente. En sesión afirmó que el proceso de selección de precandidatos únicos del partido guinda se llevó a cabo conforme a la normativa y la convocatoria aplicable, en observancia con las reglas de paridad vigentes.
En el caso de Tamaulipas, los magistrados aprobaron por mayoría de votos de los presentes desestimar los agravios presentados por Maki Esther Ortiz Domínguez, aspirante a precandidata, que impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de dicho estado, el cual confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en la que se designó a Américo Villarreal Anaya.
En el proyecto a cargo de Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se desestimaron los motivos de disenso en los que expone la supuesta falta de motivación y vulneración a los principios de exhaustividad y congruencia, la inconstitucionalidad de la resolución partidista, así como la falta de certeza en el proceso interno de selección, “al no estar enderezados a controvertir las razones sustanciales que el Tribunal local expuso para confirmar la resolución" de Morena.
Respecto a Durango, por unanimidad de votos de los magistrados presentes, Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata, Indalfer Infante, Felipe Fuentes y Janine Otálora, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de ese estado que validó el registro de Alma Marina Vitela Rodríguez como precandidata única de Morena a la gubernatura de dicha entidad.
La controversia deriva de la impugnación promovida por José Ramón Enríquez Herrera –quien se registró como aspirante— en contra de la decisión de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) de Morena al designar a Vitela Rodríguez.
Los magistrados consideraron que la resolución impugnada no es incongruente -como lo señalaba el quejoso-, ya que era posible confirmar la designación de la candidata y al mismo tiempo garantizar el derecho de acceso a la información del actor, respecto de las consideraciones que llevaron a la CNE a determinar que su perfil no era idóneo para participar como precandidato.
Sobre el cumplimiento de paridad de género, tanto para el caso de Durango como el de Tamaulipas, la Sala Superior reiteró que en el acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional Electoral (INE) fijó los criterios correspondientes se estableció que los partidos políticos nacionales debían postular al menos tres mujeres como candidatas a las gubernaturas, de un total de seis, sin que se incluyera un parámetro adicional de competitividad, lo que fue acatado por Morena.
Sin embargo, reiteró la orden tanto al partido guinda como al resto de los intitutos políticos nacionales para que a más a tardar al inicio del próximo proceso electoral para gubernaturas en que participen definan reglas claras en las que se precisen cómo aplicará la competitividad a fin de garantizar la paridad sustantiva vinculando al INE para que vigile que así lo hagan en términos de lo definido por esta Sala Superior.