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Mantiene SICT descuentos a maestros y estudiantes en vacaciones

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En imagen de archivo, pasajeros en la Terminal de Autobuses del Norte. Foto Guillermo Sologuren
17 de abril de 2022 12:22

Ciudad de México. Tras concluir la Semana Santa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que los descuentos del 50 y 25 por ciento para estudiantes y maestros, respectivamente, que viajen en autotransporte federal de pasajeros o ferroviario, se mantendrán hasta culminar el periodo vacacional.

En un comunicado, la dependencia precisó que los descuentos no sólo serán aplicados durante la Semana Santa, sino durante el periodo vacacional, que comprende del 11 al 22 de abril del presente año.

La Secretaría detalló que los estudiantes y maestros sólo deberán mostrar ante los prestadores del servicio su credencial vigente o constancia del colegio al que pertenecen; la cual deberá contener nombre y fotografía del titular, número de cuenta o matrícula y sello de la institución.

Además indicó que los descuentos en el autotransporte o servicio ferroviario se ponen en vigor durante el periodo vacacional oficial establecido por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

En este sentido dijo que, las credenciales con las que maestros y estudiantes deben acreditar este derecho tienen que ser de las instituciones educativas siguientes:

Integradas a los sistemas de educación de la SEP; direcciones o departamentos de educación de las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos, escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres, y las escuelas incorporadas a las antes mencionadas.

Explicó que la reducción tarifaria se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y en los servicios de primera y económico del autotransporte federal de pasajeros.

Finalmente señaló que en caso de quejas por infracciones a lo dispuesto por la circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias, deberán presentarse ante la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario; y en el caso de niveles de cobro de autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.

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