Las comunidades indígenas tienen derecho de consulta previa antes de que el gobierno federal apruebe proyectos que puedan causar daños a su medio ambiente, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al amparar a la comunidad mayo-yoreme de Ahome, Sinaloa, en contra de la construcción de una planta de amoniaco en las costas de la bahía de Ohuira.
Por unanimidad, los ministros de la Segunda Sala señalaron que “resulta indispensable realizar una consulta libre e informada con la comunidad indígena quejosa, de manera previa a la autorización ambiental del proyecto de la planta de amoniaco en cuestión.”
El caso había sido ganado desde primera instancia por los pueblos originarios, sin embargo, ese fallo fue impugnado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien argumentó que la comunidad indígena no tenía interés legítimo en el caso, pues no vivía en la zona de influencia de la planta.
El tribunal que conoció la apelación consideró necesario que la SCJN la resolviera, por lo que pidió a los ministros atraerlo. Así, el caso fue encomendado al ministro Alberto Pérez Dayán, quien analizó incluso informes topográficos para tomar su decisión.
La SCJN estableció que la planta se ubica al otro lado de la bahía de Ohuira que la comunidad quejosa, “y que entre ellas media una distancia aproximada entre 6.7 y 7.5 km52 en línea recta”, por lo que las posibles afectaciones son evidentes.
El proyecto pertenece a una subsidiaria del holding suizo-alemán Proman, que se presenta como líder mundial en la fabricación de fertilizantes.
Se propone producir 2 mil 200 toneladas diarias de amoniaco de anhidro, generando 2 mil 500 empleos directos.
No es la primera vez que los pueblos indígenas hacen uso del derecho a consulta previa, consagrado en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, para exigir que proyectos de minería, industriales, o incluso el Tren Maya, sean puestos a consideración de sus comunidades, antes de poderse aprobar.