Ciudad de México. Alberto Vargas Varela, ex secretario de Administración en la administración del ex gobernador de Oaxaca, Gabino Cué, libro la sanción que le impuso la Auditoría Superior de la Federación (ASF) por 5.4 millones de pesos, por presuntos daños a la hacienda púbica.
Por unanimidad, el pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), anuló la responsabilidad resarcitoria que le impuso la Dirección de Responsabilidades de la ASF, porque inició a destiempo el proceso para acusarlo.
En su ponencia, el magistrado Carlos Chaurand Arzate, recordó que, durante su desempeño como secretario de administración del gobierno de Oaxaca, Vargas Varela indebidamente suscribió 24 cuentas por liquidar, certificadas correspondientes a las segundas quincenas de enero a diciembre de 2011 para el pago de nómina.
Los recursos, dijo fueron transferidos a través del convenio marco de coordinación para promover y prestar en el estado, servicios educativos del tipo medio superior dentro del sistema nacional del bachillerato, al personal adscrito al colegio de bachilleres estatal, lo que se traduce en una conducta reiterada en el tiempo, cesando sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2011 último día que comprende la quincena de diciembre.
Para ello, dijo, se calculó el tiempo transcurrido entre el día hábil siguiente en que se realizó la conducta infractora o hayan cesado sus efectos y el día que se notificó la resolución impugnada. Asimismo, se calculó el tiempo transcurrido entre el día en se notificó el citatorio para la audiencia de ley y el día que se llevó a cabo la última diligencia de los sujetos a procedimiento.
“Este último plazo fue restado al primeramente, para determinar si transcurrieron o no los cinco años de la prescripción. El día hábil en el que cesaron los efectos fue el primero de enero de 2012, y la fecha de notificación de la resolución del procedimiento de responsabilidad resarcitorias se practicó al actor el 23 de junio de 2017.
“Se advierte que transcurrieron cinco años, cinco meses y 22 días plazo, al cual se deben restar lo que duró el procedimiento de responsabilidades, siendo que transcurrió del siete de diciembre de 2016, fecha en que se notificó el oficio citatorio de la audiencia de ley, al 11 de enero de 2017, día de la última audiencia, transcurriendo un mes y cuatro días.
De ahí, agregó, que se conoce que para efectos del cómputo de la prescripción prevista en el artículo 73 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, trascurrieron cinco años, cuatro meses y 18 días excediéndose el plazo de ley. “Por lo que el argumento del actor resulta fundado procediendo a proponer declarar la nulidad de los actos impugnados” sostuvo el magistrado.